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El Derecho de familia ha sido sometido, en tiempos contemporáneos, a reformas profundas. El fenómeno es particularmente ostensible en nuestro país, a consecuencia de dos factores fundamentales desde el punto de vista técnico:

  1. La conservación, prácticamente hasta "ayer", de la redacción originaria del Código Civil de 1889, inspirado en criterios propios del momento codificador, recordando el carácter patriarcal de la familia, la sumisión de la mujer a la autoridad del marido y la radical discriminación entre los hijos legítimos e ilegítimos.
  2. La aprobación y promulgación de la CE-1978 consagra principios relativos a la dinámica familiar absolutamente contradictorios con los inspiradores de los Códigos decimonónicos.

3.1.Principios constitucionales en relación con el Derecho de familia

Principios familiares básicos conforme a la vigente Constitución:

  1. La Constitución establece la absoluta igualdad entre hombre y mujer respecto del matrimonio (art. 32.1).
  2. Al declarar la aconfesionalidad estatal (art. 16.3), presupone la Constitución la recuperación del poder civil en la regulación del matrimonio, lo que implícitamente supone delegar en el legislador ordinario la posibilidad de existencia del divorcio.
  3. Establece asimismo la Constitución, la absoluta igualdad ante la ley de los hijos matrimoniales y extramatrimoniales y los consiguientes deberes de los padres en cualquier de ambos casos (art. 39.2 y 3).
  4. A efectos de determinar la filiación, ordena la Constitución al legislador ordinario regular la investigación de la paternidad (art. 39.2).

3.2.La legislación reformadora del Código Civil

Tales principios fueron plasmados fundamentalmente mediante las reformas del CC operadas por dos leyes que supusieron de facto la instauración de un nuevo Derecho de familia.

Ambas leyes fueron publicadas en 1981, bajo el Gobierno de la Unión de Centro Democrático, liderada hasta ese año por el Presidente D. Adolfo Suárez, siendo a la sazón Presidente del Gobierno D. Leopoldo Calvo-Sotelo:

  1. La primera de ellas es la Ley 11/1981, de 13 de mayo, de modificación del CC en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio (BOE de 19 de mayo).
  2. La segunda es la Ley 30/1981, de 7 de julio, por la que se modifica la regulación del matrimonio en el CC y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio (BOE de 20 de julio).

En relación con la reforma de 1981 asumen un especial significado las Leyes 13/2005 en materia de derecho a contraer matrimonio, y la 15/2005 en materia de separación y divorcio. La primera al otorgar carta de naturaleza al matrimonio entre personas del mismo sexo y la segunda al suprimir la necesidad de afrontar de manera doble la crisis matrimonial a través de la separación y, después, del divorcio, de una parte, y, de otra, al sustituir el sistema causalista de las crisis matrimoniales por la mera decisión, ad nutum, de los cónyuges interesados.

En el 2015 fue dictada la LJV, que ha modificado numerosos preceptos relativos al Derecho de familia, como podremos comprobar a lo largo de este libro.

Asimismo, la LO 8/2015 y la complementaria Ley ordinaria 26/2015, ambas con la misma denominación ("de modificación del sistema de protección de la infancia y la adolescencia"), han modificado importantes aspectos relacionados con los menores de edad.

3.3.Referencia a la legislación foral o especial

Las disposiciones legislativas reseñadas son de ámbito estatal, pero ha de advertirse que la legislación foral o especial ha tenido gran relevancia en materia de régimen económico del matrimonio.

También conviene señalar que tras la aprobación de la CE-1978 y dada la instauración del Estado autonómico, algunas de tales CCAA se decantaron hacia la regulación propia de algunos otros aspectos del Derecho de familia, de la adopción y de la protección de menores, sirvan de ejemplo:

  • la Ley catalana 37/1991, de 30 de diciembre, sobre las medidas de protección de los menores desamparados y regularización de la adopción, posteriormente derogada,
  • la Ley gallega de la familia, la infancia y la adolescencia, de 20 de mayo de 1997.
  • la Ley aragonesa 13/2006, de la persona.
  • la La valenciana 10/2007, sobre el régimen económico matrimonial.
  • la Ley 3/2009 de las Illes Balears, sobre causas de indignidad sucesoria y desheredamiento.

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