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La relación inicial de los bienes privativos la realiza el art. 1346 conforme al cual son privativos de cada uno de los cónyuges:

  1. Los bienes y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad.
  2. Los que adquiera después por título gratuito (ej. por donación, herencia).
  3. Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos. Contempla las alteraciones patrimoniales a las que resulta aplicable el principio de subrogación real que, con carácter general, aplica el legislador para decretar la condición privativa de aquellos bienes o derechos adquiridos a título oneroso, sea porque un bien sale del patrimonio privativo del cónyuge titular y se convierte en dinero, sea porque se adquiere un bien con dinero privativo.
  4. Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges. Se trata también de la aplicación del principio de subrogación real.
  5. Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles inter vivos. Se consideran aquí los derechos personalísimos, bien por ser intransmisibles en todo caso o bien por su conexión con la persona del titular en el caso de que tengan contenido patrimonial (ej. derecho de habitación).
  6. El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos.
  7. Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor.
  8. Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando éstos sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común.

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