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La circunstancia de que, en determinados casos, la liquidación de la sociedad de gananciales pueda posponerse sine die o, al menos, sin respetar una fecha concreta, conlleva la posibilidad de que la continuidad de la comunidad postmatrimonial acabe por complicarse con el hecho de que el cónyuge supérstite contraiga un nuevo matrimonio que quede también sometido al régimen de gananciales.

El supuesto está regulado en el art. 1409: "Siempre que haya de ejecutarse simultáneamente la liquidación de gananciales de dos o más matrimonios contraídos por una misma persona para determinar el capital de cada sociedad se admitirá toda clase de pruebas en defectos de inventarios. En caso de duda se atribuirán los gananciales a las diferentes sociedades proporcionalmente, atendiendo al tiempo de su duración y a los bienes e ingresos de los respectivos cónyuges".

Según STS 199/1995 de 8/3/1995, en estos casos, debe también liquidar la sociedad de gananciales del primer matrimonio, como trámite previo a la del segundo, con intervención para ello de los partícipes (herederos) en cada caso.

La regla de la proporcionalidad establecida en el art. 1409 entra en juego cuando no se puede determinar la naturaleza de los bienes matrimoniales y ha de ponerse en conexión con la presunción de gananciales del art. 1361. En la práctica, se comienza por determinar los posibles bienes privativos de los cónyuges tanto del primer matrimonio como del siguiente (o siguientes). Después se determina la naturaleza ganancial de los bienes comunes que puedan ser objeto de prueba y, para los restantes, serán de aplicación las reglas de presunción de ganancialidad y de proporcionalidad establecidas en los arts. 1361 y 1409.

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