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La EM de la LEC insiste en haber diseñado un procedimiento "específicamente concebido para servir de cauce a la liquidación judicial del régimen económico-matrimonial, con el que se da respuesta a la imperiosa necesidad de una regulación procesal clara en esta materia que se ha puesto reiteradamente de manifiesto durante la legislación precedente".

Dicho procedimiento para la liquidación del régimen económico-matrimonial se encuentra regulado en los arts. 806 a 811 LEC.

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