Los dos primeros párrafos de su EM indican el objetivo básico de la Ley: admitir las técnicas de reproducción humana que permiten superar la eventual esterilidad de la pareja.
El primer párrafo del art. 1 nos va servir de base para el desarrollo del capítulo: "1. La presente Ley regula las Técnicas de Reproducción Asistida Humana: la Inseminación Artificial (IA), la Fecundación In Vitro (FIV), con Transferencia de Embriones (TE), y la Transferencia Intratubárica de Gametos (TIG), cuando estén científica y clínicamente indicadas y se realicen en Centros y Establecimientos Sanitarios y científicos autorizados y acreditados, y por Equipos especializados".