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Todo negocio jurídico ha de asumir una forma determinada que le permita ser identificado e individualizado. La forma consistirá a veces en un documento, otras en un mero acuerdo verbal, otras en un anuncio en el periódico de una oferta de recompensa, etc. Sin embargo, es necesario contraponer "forma" a "formalidad", entendida como una forma especializada cualificada impuesta por las normas imperativas para que pueda afirmarse la validez y eficacia del negocio jurídico. Pues bien, en tal sentido, no puede hablarse de "forma del negocio jurídico", sencillamente porque no hay "formalidad" alguna que, con carácter general, sea aplicable al negocio jurídico como categoría conceptual.

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