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La prodigalidad es una conducta personal caracterizada por la habitualidad en el derroche o disipación de los bienes propios, malgastándolos de forma desordenada.

Actualmente, no constituye una causa de incapacitación. En los trabajos parlamentarios estuvo a punto de ser suprimida del CC. Finalmente, se optó por mantenerla, si bien limitando notoriamente la posibilidad de reclamarla: sólo podrán promover el correspondiente juicio el cónyuge, los descendientes o ascendientes que (por no poder atender su propia subsistencia) perciban alimentos del presunto pródigo. En caso de que tales familiares no existan o, existiendo, no tengan derecho a alimentos, cada uno es libre de gastar o malgastar cuanto le venga en gana.

El pródigo, no es técnicamente un incapacitado, ni se encuentra sometido a tutela, sino a curatela. El pródigo no se ve privado de la capacidad de obrar ni actúa a través del curador sino que sencillamente ha de contar con la asistencia de éste para realizar aquellos actos determinados en la sentencia. Los demás actos podrá realizarlos por sí mismo.

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