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La organización social de nuestros días presupone que existe una enorme y variopinta serie de entes u organizaciones a los que reconoce autonomía y capacidad de autoorganización, al tiempo que se les atribuye facultad de relacionarse con los demás miembros de la colectividad.

La actual realidad cotidiana acredita la existencia de una serie de organizaciones supraindividuales que ocupan incluso un lugar preeminente en la sociedad, en el tráfico jurídico‐económico, respecto de las personas naturales o seres humanos; por tanto, son igualmente consideradas como sujetos de derecho dentro de su esfera propia de actuación. Si tales organizaciones no pudieran gozar de capacidad de obrar y de personalidad jurídica , dejarían de ser tales (organizaciones) para convertirse en una suma de seres humanos.

Tales organizaciones, tendentes a un fin protegible por el OJ y dotadas de capacidad de obrar en el tráfico, se denominan personas jurídicas.

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