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Las consecuencias jurídicas de cualquier hecho se encontrarían predeterminadas por el Derecho positivo, de tal manera que, incluso en relación a los actos humanos conscientes y voluntarios, la libertad o el albedrío de la persona quedaría limitada a la decisión de realizar o no el acto que representa el supuesto de hecho típico de la norma jurídica aplicable.

Dos objeciones:

  1. La libertad de la persona no puede quedar constreñida hasta el extremo de limitarse a decidir si lleva a cabo (o no) el supuesto de hecho contemplado en las normas jurídicas. Al menos en las relaciones entre particulares, resulta necesario reconocer a las personas ámbitos de libertad superiores, que les permitan no sólo decidir si realizan o no un determinado acto, sino también determinar las consecuencias del mismo, conforme al propio designio del acuerdo o pacto conseguido por cualquier otra persona o conforme a la propia decisión voluntaria del actuante.
  2. La omnicomprensividad del OJ no llega hasta el extremo de prever una solución concreta para todo hecho o acto jurídico realmente acaecido, pues el propio sistema jurídico parte de la base de que la libertad de actuación de los sujetos de derecho permite establecer reglas de conducta que, si bien se encuentran amparadas por el Derecho positivo, no se encuentran expresamente contempladas en él de forma detallada.

Ante ello, se impone considerar que la titularidad de los derechos subjetivos reconocidos o atribuidos a las personas no son un fin en sí mismos, sino un vehículo de satisfacción de los propios intereses de los particulares. Por tanto, ha de reconocerse a las personas la capacidad de "negociar" con sus derechos y de utilizarlos como les convenga conforme a la satisfacción de sus intereses.

Este poder de iniciativa atribuido a los particulares, en cuya virtud pueden establecer las reglas aplicables para conseguir sus fines, existe y se identifica con el denominado principio de autonomía privada. Se habla de ésta en cuanto la atribución a los particulares de la posibilidad de dictar reglas de conducta vinculantes supone en definitiva un poder de autorregulación o de autogobierno en las relaciones jurídicas privadas.

El reconocimiento de la autonomía privada supone que las relaciones entre particulares se encuentran sometidas no sólo a las normas jurídicas en sentido estricto (ley, costumbre y principios generales), sino también a las reglas creadas por los propios particulares.

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