El art. 53 CE justifica por qué los derechos comprendidos en el capítulo II aparecen divididos en dos secciones:
- De los derechos fundamentales y de las libertades públicas (arts. 15 a 29), y
- De los derechos y deberes de los ciudadanos (arts. 30 a 38).
Tanto los derechos fundamentales como los demás derechos ciudadanos se encuentran especialmente garantizados constitucionalmente, ya que sólo podrán ser regulados por ley. Y ésta habrá de respetar necesariamente su contenido esencial, al tiempo que queda sometida al control de constitucionalidad (arts. 53.1 y 161.1 CE).
Así, los derechos fundamentales sólo podrán ser regulados por LO, y además, según el art. 53.2 CE:
- Su reconocimiento y respeto puede ejercitarse "ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad".
- En el caso de que cualquiera de los derechos fundamentales haya sido vulnerado en cualquier proceso judicial, una vez que haya agotado los recursos ordinarios, su titular podrá recabar la tutela del TC a través del recurso de amparo.