Logo de DerechoUNED

5.1.El patrimonio fundacional y la aplicación de las rentas

El desarrollo de las actividades propias de la fundación depende de sus fines, estatutariamente establecidos y clasificados por el correspondiente Protectorado (culturales, asistenciales, benéficos, etc.).

La fundación debe actuar en el tráfico jurídico conservando su patrimonio y aplicando a la consecución de los fines fundacionales única y exclusivamente las rentas o rendimientos de la dotación patrimonial, más otros posibles ingresos (donaciones, subvenciones, herencias).

La LF sienta como premisa fundamental que "el patrimonio de la fundación podrá estar constituido por toda clase de bienes y derechos susceptibles de valoración económica" (art. 19.1).

Cuestión diferente es que los patronos puedan actuar a su antojo en la administración y disposición de los bienes de la dotación patrimonial, pues cualesquiera actos de cierta entidad deben contar con la preceptiva autorización del Protectorado correspondiente, para garantizar el mantenimiento del valor económico de dicha dotación.

El art. 27.1 LF establece que deberá ser destinado a la realización de los fines fundacionales "al menos el 70% de las rentas u otros ingresos netos que obtenga la Fundación, previa deducción de impuestos, obtenga la fundación debiéndose destinar el resto, deducidos los gastos de administración, a incrementar la dotación patrimonial".

5.2.Las actividades empresariales

La reacción inicial de la doctrina especializada fue absolutamente contraria a la idea de que las fundaciones pudieran desempeñar actividades empresariales. Incluso se ha llegado a afirmar que la estructura fundacional es poco concorde con la idea de que éstas puedan ser accionistas mayoritarias de sociedades mercantiles.

Sin embargo, en los últimos tiempos se defiende abiertamente esta posibilidad a fin de incrementar la rentabilidad de la dotación y procurar el mejor cumplimiento del fin fundacional. Por lo que, con carácter general, la admisibilidad del desempeño de actividades empresariales por parte de las fundaciones resulta hoy indiscutible.

Compartir