La verdadera existencia de un Estado de Derecho se evidencia en el reconocimiento de la libertad de los ciudadanos en cuanto el libre albedrío es un atributo inherente a la persona humana que todo sistema jurídico debe aceptar como presupuesto. De ahí que el art. 9 CE exija: "corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la política económica, cultural y social".
En nuestra Constitución, la libertad constituye uno de los principios inspiradores del OJ.
La propia CE contempla diversas manifestaciones de la libertad a lo largo de su articulado:
- Libertad religiosa y de culto (art. 16).
- Libertad personal (art. 17).
- Libertad de fijación de residencia y de circulación (art. 19).
- Libertad ideológica y de expresión (arts. 16 y 20.1.a).
- Libertad de producción y creación literaria, artística, científica y técnica (art. 20.1.b).
- Libertad de cátedra (art. 20.1.c).
- Libertad informativa (art. 20.1.d).
- Libertades públicas (derecho de reunión y manifestación -art. 21- y de asociación -art. 22-)
- Libertad de enseñanza y de creación de centros docentes (art. 27.1 y 6).
- Libertad de sindicación y de huelga (art. 28).
Desde el punto de vista iusprivatista, la libertad es indiscutiblemente un derecho de la personalidad de carácter básico.