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El CC regula la rescisión de la partición (arts. 1073 y ss), pero cabe hablar también de nulidad y anulabilidad de la partición. De otra parte, la falta de consideración de algunos bienes que no fueron tenidos en cuenta en la fase de inventario puede generar la necesidad de complementar con tales bienes la partición realizada requiriendo una nueva operación divisoria del caudal hereditario.

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