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Dado que el testamento es un acto de disposición mortis causa, cuya eficacia presupone el fallecimiento de quien lo otorga, el testador puede prever en él la oportunidad o la necesidad de designar una o varias personas de su confianza que ejecuten cuanto disponga en el testamento. A tales personas, la tradición histórica les ha dado el nombre de albaceas y la contemplación normativa de sus funciones, deberes y facultades se realiza en los arts. 892 a 911 CC.

La institución del albaceazgo carece de antecedentes romanos, sin embargo las normas vigentes asientan sus raíces en el Derecho histórico. En los siglos medievales, la existencia de los albaceas fue notoriamente potenciada por el Derecho canónico.

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