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Contempla también el CC las atribuciones sucesorias a título singular que tienen por objeto la transmisión de créditos que el causante tuviera contra terceros o el perdón de las deudas exigibles por el testador. No obstante tales legados son muy poco frecuentes, citamos algunos:

  • Legado de crédito, consiste en transmitir por vía de legado un crédito contra terceros que tuviese el causante (art. 870).
  • Legado de liberación o perdón de la deuda, se trata del supuesto contrario al anterior. El testador instituye un legado que tiene por objeto condonar o remitir la deuda que, respecto de él, tenía con otra persona.
  • Legado hecho en beneficio del acreedor, el testador legue a su acreedor lo mismo que le debe (art. 873.1).

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