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La forma natural de extinguir la comunidad hereditaria es partir la herencia y proceder al reparto de los bienes entre los herederos.

Mas, por supuesto, caben otras eventualidades:

  • Sea a título gratuito u oneroso, uno de los herederos puede adquirir la cuota correspondiente a los demás, extinguiéndose así la comunidad hereditaria por perder su necesario presupuesto de pluralidad de herederos.
  • Cabe igualmente que, por voluntad de los coherederos, la comunidad hereditaria se convierta en copropiedad ordinaria durante un determinado plazo de tiempo.
  • En otros supuestos, la comunidad hereditaria, a través de las consiguientes aportaciones de los herederos, desemboca en una situación societaria.

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