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El fideicomiso de residuo nace de las disposiciones testamentarias en virtud de las cuales, no obstante instituir la sustitución fideicomisaria, facultan al heredero fiduciario para disponer de los bienes hereditarios. Pueden identificarse dos modalidades básicas.

9.1.Fideicomiso de los bienes hereditarios restantes (de eo quod supererit)

En este caso, el fiduciario cuenta con facultades de disposición sobre los bienes hereditarios, algunos de los cuales, sin embargo, han de ser transmitidos obligatoriamente al fideicomisario. Es decir, el fiduciario carece de facultades para agotar los bienes fideicomitidos.

9.2.Fideicomiso en caso de quedar bienes hereditarios (si aliquid supererit)

Comprende aquellos casos en que el fiduciario queda autorizado por el instituyente para disponer de la totalidad de los bienes hereditarios, resultando así que el llamamiento al fideicomisario, se realiza sólo para la eventualidad de que, tras el fallecimiento del fiduciario, reste algo o queden algunos de los bienes fideicomitidos.

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