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Nuestra Constitución concibe el refrendo como parte esencial a nuestra Monarquía. El art. 64 CE dispone que los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el art. 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso. De los actos del Rey serán responsables las personas que los firmen.

Nuestra Constitución concibe el refrendo como elemento esencial a nuestra Monarquía parlamentaria.

Todos los actos del Rey han de estar sometidos a refrendo, con las excepciones de distribuir la cantidad global que presupuestariamente se le asigne para sostener su Familia y Casa, nombrar y relevar a los miembros civiles y militares de su casa, adoptar actos de naturaleza personalísima, como contraer matrimonio o designar en su testamento tutor al Rey menor y desempeñar actividades de mero protocolo o cortesía.

Cabe distinguir dos tipos de refrendo, el expreso y el tácito.

El refrendo expreso es el supuesto ordinario, que concurre en todos los actos jurídicos-formales del Rey y se resuelve por escrito, mediante la contrafirma de la persona refrendante. El BOE es su vehículo más habitual.

El refrendo tácito es un mecanismo reservado para actos orales del Rey, discursos, viajes oficiales o para la recepción de un Embajador extranjero y para actividades oficiales que no produzcan actos formales por escrito.

Por último, la doctrina se ha planteado el supuesto de determinadas omisiones del Rey, que se entenderían refrendadas por aquél a quien le incumba la responsabilidad, salvo que el mismo presente su dimisión. Es decir, se trata de un refrendo presunto.

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