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Según el art. 56 CE define al Rey como Jefe del Estado. Como tal Jefe de Estado, el Rey es un órgano constitucional del Estado, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la CE y las Leyes.

El Jefe de Estado es un poder arbitral y moderador del funcionamiento regular de las instituciones, no es un órgano más de cuantos prevé la CE. La CE no concibe la Jefatura del Estado como un órgano que prevalezca sobre los demás, hay que situarlo en el terreno de la dignidad y en el de su posición formal en el conjunto de las instituciones.

El Rey de España es Jefe de Estado en términos análogos a como lo es el Presidente de una República parlamentaria, si se salvan algunas diferencias significativas:

  1. La forma de selección es bien distinta, hereditaria en el caso del Rey y electiva por vía parlamentaria.
  2. El haz de funciones del Rey a que se ha reducido la antigua prerrogativa regia es más limitado que el que se atribuye a los Presidentes de las Repúblicas parlamentarias europeas. La Jefatura del Estado en la Monarquía es una institución concebida para estar más que para actuar.
  3. El Rey ha de ser un árbitro neutral. El Presidente de la República viene de un partido bien definido. El Rey queda al margen de la lucha política, en donde en las elecciones se abstiene sistemáticamente.
  4. La duración en el desempeño del cargo es otra diferencia notable. El Monarca tiene carácter vitalicio, mientras que el Presidente de la República lo es durante el período de tiempo de su mandato.
  5. Es consustancial a la Corona ser una magistratura simbólica, dada su vinculación histórica con un territorio y un pueblo. El Rey de España es símbolo de la unidad y permanencia del Estado. No puede el Presidente de una República, por grandes que sean su capacidad intelectual y su autoridad moral, ser un símbolo de la misma naturaleza.

Hay que añadir que junto a las diferencias que dejamos sentadas, prevalece el paralelismo que conlleva que, en ambos casos -Monarquía o República- estamos ante la misma institución, la Jefatura del Estado. Como subraya Biscaretti, este es también el caso de los actuales reyes constitucionales, que ostentan solo los poderes que les transmite la Constitución en cuanto Jefes de Estado y asumen el trono por un derecho público subjetivo específico de carácter individual -ius ad officium- basado en el ordenamiento positivo.

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