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El art. 19.1 CE establece que "los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional", redacción de la que se deduce la preocupación de los constituyentes por garantizar sustancialmente este derecho a unos titulares concretos, que son los nacionales.

Estas libertades son una manifestación del ámbito de libertad personalísima que la CE reconoce a los españoles para desarrollar su vida privada y comportan la obligación correlativa de los poderes públicos de no adoptar medidas que restrinjan u obstaculicen ese derecho fundamental, pero ello no significa que las consecuencias jurídicas de la fijación de residencia hayan de ser las mismas en todo el territorio nacional, puesto que la libertad de elección de residencia implica también la libertad de opción entre los beneficios y perjuicios, entre los derechos, cargas y obligaciones que corresponden, materialmente o por decisión de los poderes públicos competentes, a los residentes en un determinado lugar o inmueble por el mero hecho de la residencia.

El precepto remite el contenido del derecho a "los términos que la Ley establezca", lo que equivale a una remisión a la regulación que en cada momento rija la expedición de los pasaportes, que ha perdido parte de su vigencia territorial con la consolidación de la UE, espacio de libre tránsito de los ciudadanos de las Naciones europeas, especialmente entre los países que han ratificado el Tratado de Schengen, que les permite circular con sólo ir provistos de su DNI.

Por los demás, este derecho es de los que pueden ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio (art. 55 CE).

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