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De ordinario se acepta que las primeras Declaraciones de derechos son las de algunas colonias norteamericanas cuando se proclamaron independientes de la Corona inglesa y, muy especialmente, la Declaración de Virginia de 1776.

Estas declaraciones hunden sus raíces en el iusnaturalismo cuyo origen más remoto está en las doctrinas estoicas y el más próximo en el pensamiento judeo-cristiano, que concibe a los hombres como religados con Dios, pues han sido hechos a su imagen y semejanza.

El iusnaturalismo medieval partía de la creencia en la igualdad esencial de todos los seres humanos ante Dios, cimiento de la noción de dignidad la persona.

El perfeccionamiento de la teoría abstracta del Derecho natural, de la que se deducirán derechos precisos subjetivos se debe a Wolf, quien, a principios del siglo XVIII, formula su teoría de los iura connata, y asevera que el poder político los debe garantizar. Y otros autores durante el mismo siglo, como Locke, Pufendorf, Rousseau y Kant avanzarán en la afirmación de los derechos y libertades de las personas como consecuencia ineludible de la razón, considerando su defensa como uno de los motivos fundamentales del orden político.

Durante el siglo XIX surgirá en Europa una tendencia a superar la etapa de las Declaraciones solemnes, para adentrarse en la constitucionalización de los derechos y libertades fundamentales que conllevase su inmediata efectividad, y que vinculase a los poderes públicos.

Se debe a la dogmática iuspublicista alemana, y sobre todo a Georg Jellinek, la concepción de los derechos fundamentales como determinantes del estatuto jurídico de los ciudadano.

La revolución industrial y la aparición de un proletariado inmerso en dolorosas relaciones socio-laborales, explican la reivindicación de unos nuevos derechos sociales y económicos, que, tras la Constitución mejicana de Querétaro de 1917 y la alemana de Wimar de 1919, se irán sumando en el articulado de las diversas Constituciones a los derechos y libertades individuales.

En este proceso histórico hay que mencionar el esfuerzo relativamente reciente por afirmar a escala internacional los derechos humanos. Hito básico en este camino fue la promulgación de la DUDH por las NU en 1948, complementada en 1966 por los PIDCP y PIDESC. En el ámbito europeo hay que citar el CEDH firmado en 1950, y la CDFUE firmada en 2000, que conforme al art. 6 TUE, forma parte del derecho comunitario originario.

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