Siguiendo un itinerario de menor a mayor, es decir de un más bajo nivel de garantías a otro más alto, podemos distinguir:
- Los principios rectores de la política social y económica. El propio art.53.3 termina por disponer "Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen".
- Los derechos y deberes de los ciudadanos, recogidos en la Sección 2ª del Capítulo Segundo del Título I. Estos derechos y libertades tienen tres garantías: las dos primeras las hemos estudiado más arriba como límites, pero a su vez tienen vertiente de garantía del derecho porque salvaguardan la forma y el alcance con que se pueden establecer tales límites. En primer lugar, la garantía formal de la reserva de ley; en segundo lugar, la material de que la ley ha de respetar el contenido esencial del derecho y la tercera consiste en que no cabe albergar la menor duda de que estas leyes, en su caso y día, pueden ser objeto de un recurso inconstitucional ante el TC.
- El principio de igualdad consagrado en el art.14 y los derechos reconocidos en la Sección primera del Capítulo Segundo. Son el grupo de derechos que gozan en la CE de un nivel de protección más elevado, por ello el mismo requiere de un estudio más pormenorizado.