El art. 24 CE previene dos supuestos íntimamente relacionados entre sí, pero que merecen un tratamiento diferenciado. El art. 24.1 asegura la tutela efectiva mediante el acceso mismo al proceso y el art. 24.2 también asegura la tutela efectiva, pero a través del correcto juego de los instrumentos procesales.
El derecho a la tutela judicial efectiva es un derecho de prestación, que habrá de ejercitarse tan solo a través de los cauces que establezca el legislador ordinario, debiendo actuar los órganos jurisdiccionales a través de los cauces creados por la ley y desde una interpretación favorable a la efectividad del derecho fundamental.