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5.1.Antecedentes históricos

El siglo XVIII con la eclosión de las teorías de la Ilustración difundió la enseñanza, que se consideraba ligada al progreso de la felicidad y prosperidad humana. Para los ilustrados, la educación hacía posible la igualdad y a través de ésta se alcanzaba la libertad.

Estas teorías son recogidas por los liberales españoles en la Constitución de Cádiz que dedica el Título IX a la instrucción pública, donde se recoge la competencia del Estado en materia de enseñanza. Para llevar a la práctica los preceptos constitucionales, en 1813, se elabora el Informe Quintana, que recoge un antecedente de la libertad de cátedra ya que se indica que para garantizar la independencia de los maestros sólo podrán ser separados de sus cátedras por causa justa y probada. Tras un período de vaivenes políticos, en 1860 se produce la adaptación de la obra de Krause "Ideal de la humanidad para la vida”. La renovación ética y pedagógica propuesta por los Krausistas tendrá una influencia importantísima en la vida política y académica española y originará la creación de la Institución Libre de Enseñanza, poniendo en un lugar destacado la libertad de cátedra.

La CE-1978 recoge en el art. 20.1.c el reconocimiento al derecho a la libertad de cátedra.

5.2.La libertad de cátedra en nuestro ordenamiento

¿Nos encontramos ante una concreción subjetiva del derecho a la información o ante una garantía institucional del sistema educativo español?

Históricamente este derecho a la libertad de ciencia y su difusión no sólo supone la libertad de expresión docente, sino además el pluralismo interno de los centros universitarios y su autonomía. Por tanto, se refería exclusivamente a la enseñanza universitaria, y se configuraba como una garantía institucional y un derecho del funcionario público que impartía esa enseñanza.

En nuestro OJ actual, esta libertad se predica para todos los docentes y para cualquiera que sea el ámbito privado y público de la misma, ya que es, además de una expresión fundamental de la libertad personal, una garantía institucional del proceso educativo, en cualquier grado e institución del mismo, con protección exigible a los poderes públicos para lograr la cobertura jurídica necesaria que permita la formación de los educandos en todos sus niveles (Llamazares).

Se ha entendido libertad de expresión docente aquella que origina un derecho subjetivo individual, para todos los profesores, sea cual sea su nivel y tipo de centro en el que ejercen la enseñanza. Se distingue de la libertad de expresión a secas en que ésta es predicable de cualquier ciudadano que quiera exponer sus ideas o creencias, mientras que la libertad de expresión docente, va unida a la docencia y por tanto debe inscribirse en el marco de la enseñanza. La libertad de cátedra es una garantía institucional que define la estructura del proceso educativo y del que se deriva la posición jurídica de los profesores (Fernández Miranda). Esta garantía institucional tiene como finalidad el interés colectivo y el beneficio de la sociedad al defender la libertad de ciencia. Sin embargo, el TC matiza que se trata de libertad frente a los poderes públicos, que se ve moderada por la acción de dos factores:

  1. La naturaleza pública o privada del centro, y
  2. El nivel educativo del puesto docente desempeñado.

Además de ser una garantía constitucional también se establece la libertad de cátedra como una libertad personal, ya que se configura como un bien jurídico cuya protección se exige a los poderes públicos cuando la enseñanza se ejerce en un centro privado.

Por tanto, debemos señalar la doble dimensión de la libertad de cátedra:

  • se trata de una garantía institucional, ya que es un principio organizador del sistema educativo, y
  • se trata de un derecho individual de libertad, derecho subjetivo del profesor que le protege frente a injerencia externas.

5.3.Contenido y titulares de la libertad de cátedra

El contenido de la libertad de cátedra históricamente ha tenido dos vertientes: una positiva y otra negativa. La positiva se refiere a la libertad para elegir, utilizar y aplicar los métodos y procedimientos que dan lugar a la adquisición, exposición y transmisión de los conocimientos, así como para diseñar el programa de la asignatura. El contenido negativo se refiere a la posibilidad de que el docente se resista a cualquier orientación ideológica determinada que deba dar a sus enseñanzas, sin tener que atenerse a una doctrina oficial.

El TC señala que la CE ha querido atribuir esta libertad a todos los docentes, independientemente del nivel de enseñanza en que ejerzan su actividad, independientemente de la actividad investigadora que hagan e independientemente de si realizan su actividad docente en centros privados u oficiales.

El TC señala que partiendo de que el contenido positivo se da en mayor medida en los centros universitarios, va disminuyendo gradualmente conforme se pasa a otros niveles de la enseñanza, debido al estrecho margen que, sobre el contenido de la asignatura, van progresivamente dejando los poderes públicos. Por otra parte, para el profesor también de un modo gradual va disminuyendo su posibilidad de expresión ideológica propia, conforme el alumno tiene una menor capacidad crítica. Por tanto, el contenido es diferente en relación al grado y naturaleza del centro docente y en relación a la edad de los alumnos, aunque la libertad de cátedra debe ser siempre respetada en su contenido esencial.

Los sujetos de esta libertad son todos los docentes habilitados para ejercer la docencia, ya que lo que se pretende es garantizar la libertad de los profesores.

5.4.Límites de la libertad de cátedra

Los límites a la libertad de cátedra son:

  1. Los derivados de cualquier actividad que implique libertad de expresión, aunque aplicados en este caso a la docencia. Es decir, el derecho a la intimidad y al honor, la moral pública, etc.
  2. Los derivados del art. 27.2 CE: respeto de los principios democráticos de convivencia y los Derechos y Libertades Fundamentales.
  3. El respeto a la dignidad personal del alumno y a su libertad de conciencia.
  4. Los derivados de las competencias educativas que a favor de los poderes públicos se reconozcan.
  5. El respeto al Reglamento de Régimen Académico de los centros, es decir, al conjunto de instrucciones respecto a horarios, trato con el personal docente etc.
  6. El respeto a los derechos y libertades que componen la libertad de educación para padres y alumnos.
  7. El respeto a la neutralidad en los centros públicos y el respeto al ideario en los centros privados.

5.5.El despido ideológico

Un ideario de un centro educativo es un sistema coherente de ideas o principios generales destinados a engendrar y desarrollar un proyecto de enseñanza, del cual se pueden dotar los centros privados.

¿Qué sucede con el profesor cuando en el centro que imparte su enseñanza cambia de ideario o se dota de uno?

Una consecuencia inmediata que puede surgir por el choque entre libertad de cátedra e ideario, es la posibilidad de despido del profesor por llevar a cabo actos que puedan ir en contra del mismo o no estar de acuerdo con él. Lo que en realidad se plantea es la deslealtad del profesor hacia la empresa. Se sanciona la violación de la obligación de respetar el ideario del centro.

En el caso en que sea el docente el que mantiene una actitud contraria al ideario de un centro docente privado, la causa del despido es procedente, ya que el ideario lo conocía y aceptó al pasar a formar parte del claustro de dicho centro, el despido tendrá lugar por desobediencia o indisciplina, aunque en la mayoría de los casos será de aplicación la ineptitud sobrevenida, de acuerdo con el art. 52 del Estatuto de los Trabajadores. Si la relación que vincula al enseñante es con una confesión o entidad religiosa es aplicable la clausula de salvaguarda, aunque el carácter limitativo de éstas frente a la libertad de cátedra no es reconocida por toda la doctrina, ya que estas cláusulas sólo actúa en caso de colisión con las normas de Derecho común y no cuando exista colisión con algún derecho fundamental (Llamazares).

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