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4.1.Confesionalidad y libertad durante el siglo XIX

La libertad religiosa surge a finales del XVIII con 4 actos:

  1. Acta de Tolerancia de Maryland, que contiene una incipiente formulación de la libertad religiosa todavía en el siglo XVII (1649);
  2. La Declaración de los Derechos de Virginia (1776), que ya establece un reconocimiento de esta libertad y marca su origen en el libre cumplimiento del deber que el hombre tiene para con su Creador;
  3. La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de la Revolución francesa (1789), muy tímida al referirse al derecho de libertad religiosa, que reduce al ámbito de las opiniones; y
  4. La 1ª Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos (1791), que establece la aconfesionalidad del Estado y la libertad de culto.

Se trata de los 4 documentos que la doctrina señala como la base moderna de la libertad religiosa.

Interesa resaltar que, al iniciarse el siglo XIX, la libertad religiosa había sido ya proclamada como un derecho fundamental del ser humano, connatural al mismo por su propia condición de persona; no se trata de una concesión del Estado, sino de un derecho que el Estado está obligado a reconocer y tutelar. No es, y no se le consideró entonces, incompatible con la confesionalidad; de hecho subsistió en convivencia con la misma durante todo el XIX, y sigue conviviendo en diversos países en el XX.

Los Estados de la Edad Contemporánea habían heredado de la Edad Moderna los principios westfalianos: no solo los Estados eran confesionales sino que a lo sumo existía en algunos un cierto grado de tolerancia, pero nunca de libertad religiosa. A partir de las declaraciones mencionadas, el siglo XIX asiste a una progresiva disminución del rigor y la frecuencia de la confesionalidad, y a un paulatino desarrollo de la libertad.

Las relaciones entre los Estados decimonónicos y las Iglesias siguieron reducidas al ámbito del cristianismo. La confesionalidad suponía la consideración por parte de cada Estado de una religión oficial (católica, protestante, u ortodoxa), y la libertad religiosa suponía un abrir la puerta a normas sucesivas de tolerancia.

La evolución se opera en tres planos: el oficial, en que prima una resistencia de los Estados a ir renunciando a la confesionalidad; el confesional, en que las confesiones, allí donde son dominantes, tratan de mantener esa situación; y el científico, en que escritores y juristas polemizan sobre las tres doctrinas posibles, la intolerancia, la libertad y la evolución moderada de la una a la otra.

4.2.El liberalismo y la doctrina de la separación entre la Iglesia y el Estado

El liberalismo del siglo XIX se origina a partir de la Revolución francesa y supone la proclamación, como derecho fundamental y originario, de la libertad religiosa y de la libertad en general: de pensamiento, de ideología, de prensa, de expresión y manifestación, de enseñanza, de conciencia, etc. Pero a golpes de acción y reacción, el siglo XIX contempló una serie de revoluciones liberales y de contrarrevoluciones conservadoras.

En Francia, país pionero en la proclamación de las libertades, las alternativas de acción y reacción llegan hasta la III República en 1870, que establece en Francia definitivamente el liberalismo, el cual sigue siendo modelo político universal.

El paradigma de esta nueva tendencia fue la Ley de Separación de 1905, aún hoy en vigor, sobre las relaciones entre el Estado francés y las confesiones religiosas.

Este proceso en general resulta en toda Europa lento y penoso, sus principios se asentarán como pilares básicos, de los estados europeos, pero el sistema liberal de separación no supuso la autonomía e independencia de las confesiones ante el estado, el proceso liberalismo-separatismo-laicismo alteró profundamente la ideología inicial de las primeras corrientes liberales. El estado liberal se identifica como el modelo asumido por muchos países entre mediados del siglo XIX y la I Guerra Mundial, adoptando para todos los ciudadanos la libertad religiosa, pero reconduciendo el ámbito de esa libertad al propio de la conciencia individual.

El estado, además de establecer la separación entre lo estatal y lo religioso en su dimensión institucional, intenta borrar signos religiosos o confesionales en el ámbito público. La confesionalidad del estado asumió en algunos países la neta oposición a todo lo religioso.

Tanto la Iglesia católica como la Anglicana y Luterana, no son proclives al liberalismo del XIX, como demuestra la condena al liberalismo por Pío IX en el Syllabus de 1864, en la que se condena aquellas formas de liberalismo que reducen la religión a la esfera de las conciencias eliminándola de toda presencia en la vida pública social, tal como pretendían las aludidas corrientes doctrinales que propugnan el nuevo confesionalismo estatal.

Existía desde hacia siglos un instrumento de relaciones estado-iglesia, el Concordato, un tipo de tratado o acuerdo frecuentísimo en la primera mitad del siglo XX, la Santa Sede procuró regularizar sus relaciones internacionales para conseguir un régimen de coexistencia para que los ciudadanos pudiesen vivir en libertad cumpliendo sus deberes para con la Iglesia y estado.

4.3.El Concilio Vaticano II y la libertad religiosa

El conflicto entre liberalismo y confesionalidad se desarrolla a lo largo del siglo XX dando entrada a la laicidad en los Estados.

La iglesia católica decidió tomar postura oficial sobre la libertad religiosa, antes de que estos movimientos se desarrollasen la iglesia había defendido la tesis de la separación entre las dos esferas, lo que evolucionó con Gelasio I. La iglesia tampoco podía olvidar que el principio según el que los príncipes imponen su religión a sus súbditos es luterano y se sentía amparada por teólogos… De aquí nace la teoría sobre la libertad religiosa formulada en 1965 por la declaración Dignitatis Humanae del Concilio Vaticano II.

En este documento, el Concilio declara que la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa consistente en que los hombres deben estar inmunes de coacción tanto por parte de particulares como de grupos sociales, en la esfera publica y la privada, declarando que el derecho a ala libertad religiosa se funda en la dignidad misma de la persona humana que debe ser reconocido por el ordenamiento de forma que se convierta en un derecho civil.

Esta doctrina contiene 3 puntos:

  1. La libertad religiosa es un derecho del ser humano fundado en su dignidad de persona
  2. El hombre debe estar libre de coacción para poder actuar conforme a su conciencia
  3. Tal derecho debe ser reconocido y tutelado por el derecho civil.

Muchas iglesias cristianas en paralelo con el concilio vaticano II asumen la defensa del derecho fundamental de libertad religiosa como un don de Dios concedido a todos los hombres.

4.4.Los sistemas actuales de las relaciones entre los Estados y las confesiones

En la actualidad, el panorama religioso se ha abierto a un pluralismo que se ha hecho universal. El multiculturalismo supone una multiplicidad de culturas obligadas a convivir en un mismo contexto social del que nacen problemas de entendimiento.

El pluralismo religioso supone:

  • Necesidad de convivencia entre persona de diversas religiones
  • Se desdibuja la oportunidad de la confesionalidad estatal basada en la unicidad de credo religioso
  • Los estados han de definirse y actuar como neutrales respetando y garantizando la autonomía de las confesiones
  • Los estados teocráticos o ateos que cierran las puertas a la libertad religiosa es un anacronismo contrario a la justicia

Siendo así, la exposición de los actuales sistemas de relaciones entre los Estados y las confesiones han de elaborarse sobre dos parámetros, la exigencia de libertad por parte de las confesiones y el reconocimiento o no de la misma por parte de los Estados.

Sobre tal base, todos los sistemas se pueden reducir a este esquema:

  1. Sistemas de confesionalidad sin libertad religiosa: los Estados reconocen como oficial una religión y no conceden libertad religiosa a sus súbditos ni a las demás confesiones.
  2. Sistemas de confesionalidad con libertad religiosa: los Estados reconocen como oficial una religión pero aceptan y garantizan la libertad de las demás (Inglaterra y países protestantes).
  3. Sistemas aconfesionales con cooperación: Ninguna confesión tiene carácter oficial pero todas están reconocidas como tales en la esfera pública, poseen personalizad jurídica, se reconoce y tutela la libertad religiosa y los poderes públicos cooperan en el cumplimiento de sus fines con carácter social (hoy se tiende a calificarlos de laicos).
  4. Sistemas aconfesionales sin cooperación: Iguales al modelo anterior excepto que no prestan cooperación para llevar cabo sus fines.
  5. Sistemas laicos con libertad religiosa: Estados tradicionalmente denominados laicos y hoy laicistas, en los que a los fenómenos religiosos no se les concede relevancia jurídica ni civil, pero sin embargo reconocen y garantizan la libertad religiosa individual y colectiva (Francia).
  6. Sistemas laicos sin libertad religiosa: El laicismo se convierte en la religión del Estado negándose la libertad religiosa (antigua URSS y sus países satélite).

Solamente los sistemas 1 y 2 son incompatibles con la libertad y la justicia no siendo aceptables en un mundo democrático.

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