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La CE establece:

  • Ninguna confesión tendrá carácter estatal.
  • Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia católica y las demás confesiones.

La colaboración del estado con las comunidades religiosas e ideológicas se ha ido adaptando conforme a las exigencias y demandas de la sociedad española en un momento dado.

En virtud de lo dispuesto en la LOLR aquellas confesiones religiosas inscritas en el RER que por su ámbito y número de creyentes hayan alcanzado notorio arraigo en España pueden concluir un Pacto de cooperación con el estado español que debe ser aprobado mediante ley ordinaria de las CCGG.

Tanto los acuerdos concertados con la Iglesia católica como los pactos firmados con las confesiones religiosas musulmanas, judías y protestantes y sus respectivas normativas, estatal o autonómica, de desarrollo contienen el estatuto jurídico básico de estas colectividades.

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