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5.1.Situación vulnerable de la mujer

La protección universal de los derechos de la mujer es relativamente reciente. La mayoría de los instrumentos internacionales de los derechos humanos prevén disposiciones relativas a los principios de igualdad y de no discriminación de las mujeres.

En 1996, la Comisión de Derechos Humanos pidió al Relator Especial que, al preparar sus informes, aplicara una perspectiva de género y determinara los abusos cometidos en función del género y por motivo de religión.

A partir de entonces, el Relator Especial incluyó en sus informes una categoría dedicada a la discriminación de la mujer por motivo de religión.

En 2002, el Relator presentó un estudio sobre la libertad de religión o de creencias y la condición de la mujer en lo relativo a la religión y las tradiciones, en el que analiza las prácticas culturales religiosas, que provocan la violación de los derechos fundamentales de las mujeres. A este respecto, el Relator recomendó que los mecanismos pertinentes de las Naciones Unidas elaboraran y aprobaran un plan conjuntamente contra las discriminaciones de que son víctimas las mujeres en relación con la religión y las tradiciones.

La protección legal de las mujeres frente a estas prácticas la encontramos en el art. 5 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer dispone que los Estados Partes tomarán las medidas apropiadas para modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres. Asimismo, en el art. 2 de la misma, se declara que los Estados partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer… Y en la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la mujer se añade, en el art. 4, que los Estados condenarán la violencia contra la mujer y no invocarán ninguna costumbre, tradición o consideración religiosa para evitar sus obligaciones con respecto a su eliminación.

Algunas de estas prácticas son: la mutilación femenina, asesinatos por cuestión de honor, consagración de jóvenes por razones económicas y culturales, caza de brujas, matrimonio.

La mutilación femenina es una práctica tradicional profundamente arraigada. Se estima que más de 135 millones de muchachas en el mundo han sido objeto de esa mutilación y que 2 millones de muchachas por año corren el riesgo de mutilación.

Los métodos y tipos de mutilación difieren según el país y el grupo étnico. Pero la mutilación genital femenina puede clasificarse ampliamente en cuatro grupos: circuncisión, escisión, infibulación e intermedio. Las principales razones aducidas para la continuación de esta práctica son la costumbre y la tradición. En las sociedades en que se practica la mutilación genital femenina, no se considera que una muchacha sea adulta o una mujer completa hasta que se somete a la “operación”. Algunas sociedades creen que todas las personas son hermafroditas y que la extracción del clítoris hace que una mujer sea “pura”.

Asesinatos por cuestión de honor. Los asesinatos por cuestión de honor ocurren en Pakistán, Turquía, Jordania, Siria, Egipto, Líbano, Irán, Yemen, Marruecos y otros mediterráneos y del Golfo.

Las muertes son llevadas a cabo por maridos, padres, hermanos o tíos, a veces en nombre de consejos tribales. Generalmente, corre a cargo de los varones menores de edad de la familia para reducir la pena.

En Occidente hay muertes por cuestión de honor entre las comunidades inmigrantes.

Consagración de jóvenes por razones económicas y culturales. El sistema devadasi en la India, práctica por la cual los padres consagran a las jóvenes desde temprana edad y de por vida a los templos, las jóvenes son prometidas a un dios o una diosa y se convierten en prostitutas del templo.

Las niñas pequeñas son iniciadas en el proceso de convertirse en devadasi (trabajadoras sexuales o criadas de los dioses) aún antes de llegar a la pubertad. Las presiones económicas y las creencias tradicionales son las dos razones principales que explican la continuación de esta práctica. Durante épocas de hambruna, sequía y epidemias, esas jóvenes son casadas con el sacerdote para apaciguar a los dioses y a las diosas. Ese vínculo les prohíbe casarse con nadie más.

Después de una ceremonia de dedicación de tres semanas, la muchacha es entregada a su tío materno, quien probablemente sea el primero de muchos otros que la maltratan. El sistema deuki o devaki en Nepal está relacionado con el sistema devadasi en la India. En Nepal, las muchachas son ofrecidas a las deidades, ya sea por sus propias familias o por personas ricas que las compran a sus padres, con objeto de que se les concedan ciertos deseos o favores celestiales.

Caza de brujas. Otra práctica cultural que se encuentra principalmente en las comunidades asiáticas y africanas es la caza o la quema de brujas. Esta práctica es común en las sociedades en las que se cree en supersticiones y en los espíritus malignos. En la Inglaterra de los siglos XVI y XVII abundaban las brujas. Se creía que los ataques epilépticos, las enfermedades y la muerte, estaban relacionadas con la brujería. A las mujeres tachadas de “brujas” se las torturaba para que confesaran. Eran sometidas a palizas, torturadas en el potro e incluso quemadas vivas. La práctica era brutal y se dirigía contra las mujeres.

Las mujeres tachadas de brujas son lapidadas o sometidas a palizas hasta la muerte antes de ser quemadas.

Matrimonios forzosos. Los matrimonios forzados son un fenómeno común en esas sociedades. Los padres y los parientes ejercen una presión implacable y recurren al chantaje afectivo para obligar a la niña a contraer un matrimonio no deseado. En sus formas más extremas, esa actitud puede llegar a las amenazas, el secuestro, el encarcelamiento, la violencia física, la violación y, en algunos casos, el asesinato. Si bien los matrimonios forzados atañen tanto a los hombres como a las mujeres, fundamentalmente se consideran una forma de violencia contra la mujer. A las mujeres jóvenes se las obliga a contraer matrimonio por distintas razones.

5.2.Personas privadas de libertad

El Relator Especial ha recibido un número cada vez mayor de informes de supuestas violaciones del derecho a la libertad de religión o de creencias de las personas privadas de libertad, bien sea como presos o en el contexto de un conflicto armado. Dado que la posibilidad de practicar su propia religión, ya en privado o en público, puede limitarse fácilmente por el hecho de la detención, en las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos se hace referencia concreta a la necesidad de que las autoridades de la prisión permitan a los prisioneros observar su religión y tener acceso a un ministro de esa religión. También en el contexto de un conflicto armado existe la obligación de respetar la religión y las prácticas religiosas de las personas privadas de libertad, incluidos los prisioneros de guerra, las personas internadas y otras personas detenidas, que deberán recibir el mismo trato sin distinciones desfavorables por motivo de religión o de confesión.

5.3.Refugiados

Los refugiados, los desplazados internos y los solicitantes de asilo también deben hacer frente a problemas en todo el mundo, tanto en el plano jurídico como concreto, por ejemplo en los recorridos nacionales o internacionales de los refugiados o cuando solicitan asilo por motivos religiosos. Se ha criticado a los responsables políticos por no adoptar siempre un criterio uniforme, especialmente al aplicar el término “religión” que figura en la definición de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados.

Asimismo, el principio de no devolución según el art. 33 de la Convención de Ginebra de 1951 puede relacionarse con la libertad de religión o creencias, ya que ningún Estado contratante podrá, por expulsión o devolución, poner en modo alguno a un refugiado en las fronteras de los territorios donde su vida o su libertad peligre por causa de religión.

La persecución también puede estar vinculada a la objeción de conciencia al servicio militar cuando el castigo por la deserción o la evasión del servicio militar es desproporcionado . La evaluación de la solicitud de asilo puede resultar especialmente complicada en el caso de los refugiados sur place, es decir, las personas que en el momento de salir de su país no eran refugiados, pero pasaron a serlo posteriormente. Las sospechas respecto de la sinceridad de las solicitudes de asilo surgen en particular cuando el solicitante se convierte en refugiado sur place por decisión propia, por ejemplo si, después de su llegada al país de acogida, se convierte a una religión que podría exponerlo a la persecución en su país de origen. No obstante, esta conversión posterior a la salida del país no debería presuponer que la afirmación es inventada y las autoridades de inmigración deberían evaluar la autenticidad de la conversión en cada caso.

5.4.Niños

Ya en el primer informe del titular del mandato Sr. D’Almeida Ribeiro se llegó a la conclusión de que los “niños de los creyentes son víctimas de diversas clases de discriminación, tales como malos tratos y humillaciones en la escuela, expulsión de la escuela o prohibición de seguir estudios superiores, así como presiones para renegar de su fe, que en ciertos casos extremos llegan a la prisión, la tortura y la ejecución sumaria”.

Ese trato discriminatorio tiene su origen tanto en actuaciones gubernamentales como en incidentes provocados por agentes no estatales. Los Estados partes deben respetar los derechos y los deberes de los padres de guiar al niño en el ejercicio de su derecho de libertad de religión o de creencias, conforme a la evolución de sus facultades. La educación debería encaminarse a fortalecer la promoción y protección de los derechos humanos, erradicar los prejuicios y concepciones incompatibles con la libertad de religión o creencias, y garantizar el respeto y la aceptación del pluralismo y la diversidad en el ámbito de la religión o las creencias.

Otra cuestión difícil es la de decidir quién tiene competencia para decidir, y hasta cuando, si un niño puede o debe cambiar de religión o de creencias. La señora Jahangir adoptó la posición de que la elección de religión está limitada por el derecho de los padres a determinar la religión del hijo hasta la edad en que éste sea capaz de elegir por sí mismo. En el párrafo 1 del art. 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño también se apoya la aplicación de este criterio según las circunstancias del caso, al establecer que los Estados partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño.

5.5.Minorías

Se ha observado que las minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas se hallan en una situación especialmente vulnerable. Los Estados tienen la obligación de garantizar el derecho de las minorías a profesar y practicar su propia religión.

Las minorías religiosas enfrentan diversas formas de discriminación e intolerancia, en ambos casos como consecuencia de las políticas, la legislación y la práctica del Estado.

5.6.Trabajadores migratorios

El art. 12 de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares recoge el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y de religión previsto en el art. 18 PIDCP. Preocupan las diversas limitaciones impuestas al derecho de los trabajadores migratorios y sus familiares de manifestar su religión o sus creencias. El párrafo 3 del art. 18 PIDCP dispone que la libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley.

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