2.1.¿Qué es un Registro y para qué sirve? De la publicidad y seguridad jurídica
Un Registro es una oficina donde se inscriben sujetos, derechos y sus circunstancias jurídicas. Como institución jurídica realiza sus funciones de acuerdo con las reglas de la publicidad registral y el procedimiento registral coordina los pasos y requisitos para alcanzarla. La publicidad otorga seguridad jurídica.
En nuestro ordenamiento jurídico podemos encontrarnos con dos tipos de Registros:
Los Registros administrativos: servicio público inserto en la estructura administrativa general y cuya función es otorgar publicidad formal de lo inscrito. No son constitutivos de derechos, tan sólo permiten conocer la existencia de un sujeto, hecho, acto o situación jurídica. La publicidad es un elemento estructural del ordenamiento jurídico que garantiza la seguridad en el tráfico jurídico. Impidiendo, entre otras cuestiones, la arbitrariedad de los poderes públicos en su actuación. Es un instrumento donde la inscripción es obligatoria.
El Registro jurídico: institución propia del derecho privado, es constitutivo de derechos. La inscripción otorga un tipo de publicidad registral especializada, la llamada publicidad material, al verificar la corrección jurídica de lo inscrito por medio de profesionales del Derecho (Registradores) que califican materialmente el título. La calificación es un juicio técnico que responde a una serie de principios (principio de legalidad, de responsabilidad directa e indirecta, además de los ordinarios del procedimiento registral). La publicidad material que otorgan estos registros se vincula a las nociones de oponibilidad e invocabilidad:
- la inscripción legitima al titular en su derecho haciéndolo oponible frente a terceros (principio de legitimación);
- las situaciones inscritas se consideran ciertas y veraces, al coincidir la realidad material con la registral, que es lo que revisa el Registrador, por lo que el tercero de buena fe que actuó teniendo en cuenta lo inscrito, en caso de conflicto, puede invocar la publicidad registral (principio de buena fe).
Aquí la inscripción es potestativa, a fin de conseguir seguridad jurídica. De esta forma, los Registros jurídicos se vinculan más con las sociedades privadas con ánimo de lucro.
2.2.¿Qué es el Registro de Entidades Religiosas?
El RER es el lugar donde acuden las comunidades religiosas a inscribirse, su existencia se basa en el art. 5 LOLR y su regulación se desarrolla en el RD 594/2015.
El RER está ubicado en Madrid y se configura como un órgano administrativo adscrito a la SGRC, dependiente del Ministerio de Justicia. Se trata de un Registro general y único para todo el territorio (art. 25 RD 594/2015), por lo que su ordenación y funcionamiento corresponde a la AGE, sin perjuicio de que las CCAA puedan firmar convenios para participar en su gestión. Además, se trata de un Registro público al que los ciudadanos tienen derecho de acceso.
El RER se estructura en 3 secciones:
- Sección general: donde se inscriben las iglesias, confesiones y comunidades religiosas y sus entidades menores.
- Sección especial: donde consta la inscripción de las comunidades que han firmado acuerdo de cooperación con el Estado y sus entidades menores.
- Sección histórica: donde se trasladan los asientos de las entidades canceladas, sus protocolos anejos y las solicitudes que hayan sido denegadas.
A estas secciones debe añadirse, con carácter transitorio, la sección de fundaciones, creada por RD 589/1984.
Las inscripciones y anotaciones se practicarán en las denominadas fichas registrales, que deberán ser elaboradas por procedimientos electrónicos. La instrucción de los expedientes corresponde a la SGRC. La resolución se dictará por el Ministerio de Justicia, donde se indicará los datos de la inscripción. El expediente debe ser resuelto en el plazo de 6 meses desde la solicitud. El silencio administrativo actúa en sentido positivo.
A cada entidad se le asignará un número registral independiente, único para todo el RER y correlativo. La ficha contendrá los datos de la entidad junto con sus protocolos anejos y demás documentos.