El derecho a recibir e impartir enseñanza religiosa forma parte del contenido esencial de la libertad ideológica, religiosa y de culto. La enseñanza religiosa se entiende como una manifestación del derecho fundamental de libertad religiosa, enseñanza que se puede plantear desde dos perspectivas:
- Fuera del ámbito escolar: en la que se trataría de un refuerzo de la patria potestad respecto de las opciones religiosas o ideológicas de los padres.
- En el ámbito escolar.
La inclusión del factor religioso en el ámbito educativo se podría hacer desde dos perspectivas:
- Aconfesional: que pasaría por el conocimiento de distintas religiones y el acercamiento, desde la mera instrucción a las mismas.
- Confesional: que sería el acercamiento a la religión destinada y orientada a la formación del fiel, que no del alumno.
En 1992 el Estado, mediante la firma de tres acuerdos contempla la posibilidad de que otros grupos religiosos puedan recibir enseñanza religiosa en la escuela pública, aunque es cierto que no es en condiciones análogas a las de la enseñanza católica. La enseñanza religiosa está reconocida en España a distintas confesiones religiosas, de las cuales, la católica goza de un sistema más beneficioso que las demás, aunque esto no significa que con ello se vulnere la legalidad vigente.
4.1.La Constitución y la asignatura de religión
La enseñanza religiosa tiene en nuestro Derecho una explicación concreta. En primer lugar debemos distinguir entre los contenidos propios del derecho a la educación y otros contenidos que afectan a las creencias religiosas o a las valoraciones morales específicas de los ciudadanos. Los primeros tienen por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana, y según el art. 27.2 CE, son obligados para toda la educación. Los segundos, siendo compatibles con el contenido esencial del derecho fundamental, no están comprendidos necesariamente en el mismo.
La STS 565/1997 entiende que aunque los poderes públicos están obligados a favorecer el ejercicio de la libertad religiosa ofreciendo enseñanza religiosa, esta oferta deberá realizarse sin lesionar la neutralidad. Se considerará, por tanto, el factor religión como un plus superpuesto sobre el sustrato común e ineludible de la formación obligada para garantizar el libre desarrollo de la personalidad humana.
La solución por la que han optado los poderes públicos para hacer efectivo el derecho a la enseñanza religiosa, en el marco educativo, ha pasado por la inclusión en los planes de estudio, de una asignatura de corte confesional. Esto deberá hacerse en clave constitucional, respetando la neutralidad y separación. En este sentido, la STC 5/1981 establece que la enseñanza religiosa que, con carácter optativo para el alumnado, se imparta en los centros públicos sí tiene cabida en el marco del Estado laico, siempre que tenga carácter optativo para el alumnado. En este sentido, las enseñanzas de seguimiento libre servirán para hacer posible el derecho de los padres a elegir para sus hijos la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
4.2.La asignatura de religión en las distintas normas de educación
En un sistema jurídico-político basado en el pluralismo, la libertad ideológica y religiosa de los individuos y, la aconfesionalidad del Estado, todas las instituciones públicas y muy especialmente, los centros docentes estatales, han de ser ideológicamente neutrales. La neutralidad propia del Estado laico no impide la organización en los centros públicos de enseñanzas de seguimiento libre (STC 15/1985).
La normativa de desarrollo ha ido estableciendo las enseñanzas mínimas de los distintos niveles educativos donde se concreta el régimen de la enseñanza de religión, incluyendo la asignatura que se ofrecerá como optativa.
La LOMCE establece que la determinación del currículo y los estándares curriculares correspondientes a la asignatura de religión, serán competencia de las respectivas autoridades religiosas y cede la supervisión y aprobación de los libros de texto a dichas autoridades. Otra de las claves del nuevo sistema está en la redacción de los arts. en los que se refleja la organización de los distintos niveles educativos estableciendo la asignatura de Valores sociales y cívicos como alternativa para los estudiantes que no cursen religión. En cualquier caso, queda excluida en la prueba de Evaluación final de Bachillerato.
La enseñanza de la religión católica se ajustará a lo establecido en el Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales suscrito entre la Santa Sede y el Estado español. Así, la asignatura de religión será de oferta obligatoria para los centros educativos; se impartirá en condiciones equiparables a las demás disciplinas; no tendrá, en ningún caso, carácter obligatorio para el alumnado y el hecho de cursarla no podrá suponer discriminación alguna.
Además de la católica, se encuentran implantadas en España la enseñanza religiosa islámica y la protestante. La enseñanza de otras religiones se ajustará a lo dispuesto en los Acuerdos de cooperación celebrados por el Estado español con la Federación de Entidades religiosas Evangélicas de España (FEREDE), la Federación de Comunidades Judías de España (FCJE), la Comisión Islámica de España (CIE) y, en su caso, a los que en el futuro puedan suscribirse.
4.3.El profesorado de religión
El régimen del profesorado de religión queda regulado por dos disposiciones: la LOE y el RD 696/2007 por el que se regula la relación laboral de los profesores de religión prevista en la DA 3 de la LOE que establece: "Los profesores que impartan la enseñanza de las religiones deberán cumplir los requisitos de la titulación establecidos para el nivel educativo en el que impartan docencia además de lo que para su aptitud establezcan los acuerdos suscritos entre el Estado español y las diferentes confesiones religiosas. Los profesores que no tengan categoría de funcionarios e impartan la enseñanza de las religiones en los centros públicos lo harán en régimen de contratación laboral, y su situación quedará regulada conforme al Estatuto de los Trabajadores. La propuesta para la docencia quedará a cargo de las entidades religiosas y se renovará cada año. La remoción, en su caso, se ajustará a Derecho".
Las confesiones religiosas no comparten el sistema de financiación para el profesorado encargado de impartir la asignatura de religión. Mientras que en el caso del profesorado encargado de impartir la asignatura de religión católica el Estado se convierte en empleador, el supuesto de enseñanza islámica responde a un sistema más complejo: antes del comienzo del curso escolar, la CIE comunicará las Administraciones educativas competentes las personas que considere idóneas para impartir la enseñanza en los distintos niveles educativos.