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La cláusula de conciencia es un derecho constitucional de los profesionales de la información, que se concede como protección a los periodistas para garantizar su independencia frente a presiones externas e internas de la empresa en la que prestan sus servicios, siendo la garantía de la independencia el bien jurídico protegido. Por tanto, sus titulares sólo pueden ser los profesionales de la información, son los periodistas los que unilateralmente van a poder rescindir sus contratos, con derecho a indemnización, en los casos que están previstos en la LOCCPI.

En el art. 20.d CE se dice que la ley regulará el derecho a la clausula de conciencia. En 1997 se publicó la LOCCPI.

En virtud de la cláusula de conciencia los profesionales de la información tienen derecho a solicitar la rescisión de su relación jurídica con la empresa de comunicación en que trabajen:

  • Cuando en el medio de comunicación con el que están vinculados laboralmente se produzca un cambio sustancial de orientación informativa o línea ideológica.
  • Cuando la empresa les traslade a otro medio del mismo grupo que por su género o línea suponga una ruptura patente con la orientación profesional del informador.

El ejercicio de este derecho dará lugar a una indemnización, que no será inferior a la pactada contractualmente o, en su defecto, a la establecida por la Ley para el despido improcedente (art. 2 LOCCPI).

Son periodistas quienes ejercen las funciones informativas, su objeto es dar noticias y opiniones que interesen al público receptor. Un medio de comunicación tiene sus principios editoriales que son el conjunto de pautas que inspiran los contenidos informativos y fundamental la actividad empresarial. El periodista no puede atacar y poner en peligro la orientación del medio no respetando los principios editoriales impuestos por la empresa. En un medio de comunicación público, el informador tendrá que observar la neutralidad, pero en un medio de titularidad privada es donde sí se pueden dar situaciones de colisión de derechos y libertades.

La libertad del profesional debe ser compatible con la libertad del medio que tenga una orientación concreta. Y los principios editoriales han de ser aceptados por el profesional cuando acepta la relación contractual con la empresa.

Cuando se vulnera la libertad ideológica del periodista puede ampararse en su libertad de conciencia y en su ética profesional, rescindir su contrato y exigir una indemnización, señalando que se trata de un despido improcedente. El objeto que hace posible el ejercicio de este derecho es que exista un cambio sustancial en la orientación informativa o en la línea ideológica del medio. También hace posible el ejercicio de este derecho, el que el periodista sea trasladado a otro medio del mismo grupo y se produzca una ruptura de su trayectoria profesional.

El TC en 2002 señaló que la cláusula de conciencia es un derecho-garantía de los informadores que tienen esta protección por hallarse sometidos a mayores riesgos en el ejercicio de su libertad de expresión y en su libertad de información.

El objetivo de la cláusula de conciencia es garantizar la libertad de conciencia del informador para así, garantizar el pluralismo interno de los medios de comunicación.

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