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El cese extraordinario del Gobierno se puede producir por dos vías:

  • Por denegación de la cuestión de confianza que somete al Congreso el Presidente del Gobierno, al amparo de lo previsto en el art. 112 CE.
  • Y por prosperar una moción de censura constructiva instada por al menos una décima parte de los Diputados, según lo previsto en el art. 113 CE.

3.1.La negativa del Congreso a una cuestión de confianza

El art. 112 CE dispone que el Presidente del Gobierno puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa, debe hacerlo previa deliberación del Consejo de Ministros. Para entender que la confianza ha sido otorgada deben votar a favor la mayoría simple de los Diputados.

Este artículo también prevé la cuestión de confianza en unos términos alejados no solo de los escasos precedentes encontrados en nuestra historia constitucional, sino también en los modelos más conocidos de los regímenes parlamentarios europeos.

La cuestión de confianza en nuestro sistema constitucional, lleva camino de convertirse en un mero símbolo esteticista de que el Gobierno, aun sabedor de que precisa la confianza de la Cámara, puede reivindicársela incluso a riesgo de que la actitud del Congreso le sea adversa y haya que cesar.

3.2.La moción de censura constructiva

El art. 113 CE dispone que el Congreso puede exigir la responsabilidad política del Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura, debiendo ser propuesta al menos por la décima parte de los Diputados e incluyendo un candidato a la Presidencia del Gobierno.

Volviendo a la letra del precepto, hemos de constatar que el mismo incluye otros requisitos, amen de los esenciales ya mencionados de la mayoría absoluta y de la inclusión de un candidato a la Presidencia del Gobierno:

  • La exigencia de un mínimo de firmantes de la moción.
  • Formulación en escrito motivado.
  • Tramitación de la moción: No puede ser votada hasta que transcurran 5 días desde su presentación; durante los dos primeros días cabe la presentación de mociones alternativas.

Efectos de la desaprobación o aprobación en su caso de la moción de censura:

  • Efecto de la desaprobación de la moción de censura: no cabe la presentación de una nueva moción de censura por los signatarios de la frustrada moción durante el mismo periodo de sesiones.
  • Efectos de la aprobación de una moción de censura: si el Congreso adopta una moción de censura, el Gobierno presentará su moción al Rey y el candidato incluido en aquélla se entenderá investido de la confianza de la Cámara a los efectos previstos en el art. 99 CE.

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