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El art. 100 CE ordena que los demás miembros del Gobierno "serán nombrados y separados por el Rey, a propuesta de su Presidente".

A)El nombramiento

La formación del Gobierno se contempla en dos fases:

  1. La investidura del Presidente del Gobierno.
  2. La del nombramiento de los Vicepresidentes y Ministros a propuesta del Presidente del Gobierno.

Los requisitos para que una persona pueda ser nombrada Ministro se encuentran regulados en la Ley 3/2015 reguladora del ejercicio del alto cargo de la AGE.

B)Su cese a iniciativa presidencial

Los Ministros individualmente responden a quienes los nombró, el Presidente, que consecuentemente los puede cesar. El ex-ministro del Gobierno conserva un estatuto jurídico especial, en el que se incluyen derechos y deberes de que no son titulares la generalidad de los ciudadanos.

El exmiembro del Gobierno conserva un estatuto jurídico especial, en el que se incluyen derechos y deberes de que no son titulares la generalidad de los ciudadanos. Destaca una pensión indemnizatoria de hasta dos años, una pensión de jubilación y un régimen especial de incompatibilidades durante dos años. También pueden presentar su dimisión al Presidente del Gobierno, quien no la puede rechazar.

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