A)Supuestos
Consideramos como supuestos de nombramiento ordinario de un nuevo Gobierno los que se producen con motivo de la celebración de una renovación, mediante elecciones legislativas, del Congreso de los Diputados (art. 99.1 CE), o de la dimisión o fallecimiento de su Presidente (art. 101.1 CE).
Brilla por su ausencia la previsión constitucional de la posible incapacidad sobrevenida del Presidente del Gobierno, máxime cuando la propia CE, como contraste, en su art. 59.2 contempla la hipótesis de la inhabilitación del Rey, cuyo reconocimiento se confía a las CCGG.
B)Procedimiento de nombramiento
En los tres supuestos mencionados, la formación de un Gobierno pasa por el procedimiento de obtención de la confianza del Congreso que regula el art. 99 CE.
La aludida tramitación para que un candidato a Presidente del Gobierno obtenga la confianza del Congreso consta de varias fases.
Primera fase. Presentación por el Rey al Congreso de un candidato a la Presidencia del Gobierno.
En esta fase cabe distinguir dos momentos, en primer término el dedicado a las consultas regias y el segundo centrado en la propuesta del candidato.
Segunda fase. La defensa por el candidato a Presidente de su programa y el debate subsiguiente.
Una vez recibida por el Presidente del Congreso de los Diputados la propuesta del candidato a la Presidencia del Gobierno que formula el Rey, es publicado en el Boletín Oficial de las CCGG, acto seguido se convoca el Pleno de la Cámara para la Sesión de Investidura. En esta fase hay dos factores uno subjetivo, la personalidad del candidato y si liderazgo, y otro objetivo, el programa político del Gobierno que pretende formar.
El programa es expuesto por el candidato ante el Pleno del Congreso sin limitaciones de tiempo. Como acostumbra a televisarse, el candidato se dirigirá a través de las cámaras a la opinión pública y después a los Diputados.
La exposición del programa puede revestir eventualmente mayor interés si el candidato ha tenido que pactar apoyos adicionales a los de su partido, en cuyo caso puede que incluya aquella parte de lo pactado que no se haya acordado mantener en discreta reserva.
El debate subsiguiente en el Congreso, es sobre el programa del candidato, pero como los líderes políticos tienen la cauta costumbre de llevar preparadas sus intervenciones, estas resultan bastante independientes de lo afirmado por el candidato en defensa de su programa de gobierno.
Nuestro debate puede tener sus ventajas si se emplea por la clase política para lo que es su última ratio constitucional, acortar la distancia abismal que desgraciadamente separa representantes de representados.
Tercera fase. La votación de investidura.
La CE otorga la máxima impotencia para que el candidato pueda ser investido, la Cámara otorga la confianza al candidato en el momento de producirse una votación favorable al mismo.
El art. 99.3 CE permite Gobiernos no dotados de mayoría absoluta, aunque lo ideal es un Gobierno dotado de un respaldo mayoritario del Congreso. La Ley Fundamental de Bonn, establece dos clases de mayoría en el Congreso para que el candidato obtenga la investidura:
- Mayoría absoluta: si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgase su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente.
- Mayoría relativa: a falta de la mayoría absoluta, la CE opta por algo que no es común a todo sistema parlamentario, el poder otorgar la investidura por mera mayoría simple o relativa. De no alcanzar dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviera la mayoría simple (art. 99.3 CE)
Cuarta fase. La denegación de la confianza.
En el caso de no otorgarse la confianza para la investidura una vez efectuadas las correspondientes votaciones, se tramitarán sucesivas propuestas a la forma prevista en los apartados anteriores.
Las nuevas propuestas contendrán nombres nuevos en la búsqueda de alguna combinación que pueda obtener la confianza al menos, por mayoría relativa al Congreso. Un comportamiento hipotético del Rey que insistiera con terquedad en un mismo político, vez tras vez, pese a que constase que el mismo carecía de acogida en el Congreso, sería inconstitucional por desviarse del fin que, conforme al art. 99 CE, debe presidir la conducta del Monarca.
Quinta fase. El nombramiento del Presidente del Gobierno o la disolución de las CCGG.
De resultar investido el candidato, el Presidente del Congreso lo comunicará al Rey, para que el Monarca proceda a su nombramiento como Presidente del Gobierno.
Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiese obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso (art. 3 de la constitución sueca y el art. 63 de la alemana).
Tal disolución, por tanto, tiene carácter automático, por el mero transcurso del plazo aludido de dos meses, y no depende de decisión discrecional alguna; hasta la fecha, sólo se ha producido una disolución de este tipo, concretamente en mayo de 2016.