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2.1.Sentido general

La dirección de la política implica fijar un programa político de Gobierno, de acuerdo con el art. 2.2.b de la Ley del Gobierno, al Presidente, que determina las directrices de la política interior y exterior y vela por su cumplimiento. Tal programa tendrá que coincidir con el expuesto en el Congreso de los Diputados en el momento de la investidura del Presidente del Gobierno, con independencia de que haya sido ordinaria o se haya producido a través de una moción de censura; también se somete a la consideración del Congreso un programa o una declaración de política general al plantear la cuestión de confianza (arts. 99.2, 112 y 113 CE).

A este programa se suma la costumbre de un debate anual sobre el Estado de la Nación, en el mismo Congreso de los Diputados.

La dirección de la política por parte del Gobierno se concreta exclusivamente a través del ejercicio de las competencias que la CE le confiere, en parte en el art. 97.

En términos generales, el Gobierno, para llevar a cabo sus proyectos, depende del concurso de otros poderes del Estado, ha de dirigir adecuadamente la Administración y en definitiva, debe orientar y estimular la actividad de cuantos concurren en la producción social.

La CE es una reserva en favor del Gobierno para cualquier actividad que implique algún tipo de dirección política.

2.2.Aspectos

En la dirección de la política interior que corresponde al Gobierno es acostumbrado otorgar máxima importancia al ejercicio gubernamental de la iniciativa legislativa; el propio programa de Gobierno se ordena como una previsión de Proyectos de Ley. Al Gobierno le cabe tal iniciativa justo en los términos en los que está prevista en la CE:

  • Compartida (art. 87 CE).
  • Prioritaria (art. 89 CE):
  • Predominante en la práctica.
  • Exclusiva, como en la Ley anual de Presupuestos.

Hay una importante conexión entre la dirección política y función ejecutiva. Corresponde al Gobierno tomar la iniciativa a la hora de enfrentarse a determinadas situaciones excepcionales, como cuando una CA, no cumple con sus obligaciones que la CE u otras leyes le imponen.

Al Gobierno compete, en fin proponer determinados nombramientos. Dejando a un lado los que le corresponden en órganos consultivos, como el Consejo de Estado o el Consejo Económico y Social. La CE se refiere expresamente al nombramiento del FGE y al de dos miembros del TC.

La dirección de la política exterior se concreta en primer lugar, en la iniciativa gubernamental a la hora de concertar tratados internacionales, cuya celebración en determinados supuestos no necesita de la previa autorización de las CCGG (art. 94 CE), y que en los demás casos, sólo muy limitadamente admite que éstas introduzcan enmiendas al texto fijado en las negociaciones internacionales.

Hay que destacar la participación del Gobierno en las instituciones internaciones, muy en particular en las de la UE, aquí tanto en las Conferencias Intergubernamentales que deciden la aprobación y modificación de los Tratados Constitutivos de la Unión como en la vida ordinaria de ésta.

Dirigir la defensa del Estado implica, por último, coordinar con esa finalidad precisa aspectos de política interior y exterior, y también la dirección de la Administración no sólo militar, sino también civil.

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