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La Administración ejerce poder público, debe remontarse a la voluntad popular. El principio democrático hace que la dirección gubernamental de la Administración se interprete expansivamente frente a quienes pretenden deducir del mando supremo de las fuerzas Armadas que corresponden al Rey (art. 62.f CE).

La CE prevé, pues, un delicado equilibrio entre las garantías de la objetividad y neutralidad administrativas de un lado y la orientación de su actividad a partir del proceso democrático del otro.

La dirección de la Administración por parte del Gobierno se concreta por ejemplo, en su capacidad para fijar la estructura y la organización administrativa de acuerdo con la Ley (art. 103.2 CE) que en cada caso se cuida de atribuir al Gobierno, a su Presidente y a los Ministros las potestades necesarias al efecto.

La estructura jerárquica de la Administración (art. 103.1 CE), que sirve para hacer efectiva la dirección gubernamental, se concreta en la posibilidad reconocida a los superiores de impartir instrucciones y órdenes de servicio (art. 21 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y Procedimientos Administrativo Común). El Gobierno de acuerdo con el art. 5.1.j de su Ley reguladora, adoptar programas, planes y directrices vinculantes para todos los órganos de la AGE.

También corresponde al Gobierno, a sus Ministros y a su Presidente proveer ciertos cargos en la dirección y confianza en la cúspide de la Administración, que desde su posición jerárquica superior aseguran el ejercicio regular de las potestades administrativas en el sentido determinado por la dirección política del Gobierno. La CE atribuye expresamente esta competencia al Gobierno en el caso del Delegado del Gobierno en las CCAA que dirige la Administración del Estado en el territorio de la CA y la coordina, cuando proceda, con la Administración propia de la Comunidad (art. 154 CE).

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