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La incidencia del Estado autonómico en el sistema de fuentes se observa en las distintas manifestaciones normativas autonómicas en relación a las competencias asumidas, y también en las potestades normativas estatales en relación con el sistema competencial.

2.1.Los Estatutos de autonomía

La CE contempla dos procedimientos de elaboración de los Estatutos de autonomía. El proyecto de Estatuto para las CCAA que acceden por la vía ordinaria era elaborado por una Asamblea compuesta por los miembros de la Diputación u órgano interinsular de las provincias afectadas y por los Diputados y Senadores elegidos en ellas, y luego elevado a las CCGG para su tramitación como ley (art. 146 CE). El proyecto de Estatuto por la vía del artículo 151 CE impone más dificultades:

El Proyecto es elaborado por una Asamblea compuesta por los Diputados y Senadores elegidos en las circunscripciones que conforman el territorio de la CA.

Aprobado el Proyecto por la Asamblea de parlamentarios, se remitirá a la Comisión Constitucional del Congreso, la cual, dentro del plazo de dos meses, lo examinará, con el concurso de una delegación de la Asamblea, para su formulación definitiva.

De alcanzarse el acuerdo, el texto será sometido a referéndum entre los votantes de las provincias interesadas.

Si el Proyecto es aprobado en cada provincia por la mayoría de votos válidamente emitidos, será elevado a las CCGG para su aprobación mediante ley orgánica.

En cuanto a la naturaleza de los Estatutos de autonomía, el artículo 147.1 establece que los Estatutos son la norma institucional básica de la CA. El Estado los reconoce y ampara como parte integrante del OJ estatal.

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