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El inicio en la construcción del Estado autonómico español tiene su origen antes de la promulgación de la CE. Las presiones políticas que actuaban sobre el tema de las autonomías hicieron que, a partir de la Ley de 4 de enero de 1977, se iniciase un proceso preautonómico de rápida generalización.

El proceso de preautonomías llevó aparejado la promulgación de una serie de Decretos por los que se trasfería a los entes preautonómicos competencias que hasta entonces detentaba la Administración Central. Funcionó como una especie de ensayo general, y a pesar de sus fallos, tuvo efectos positivos: a) ayudó a la generalización posterior de las autonomías; b) creó sentimientos de convivencia regional inexistentes en algunos casos, y c) facilitó el trazado autonómico.

La entrada en vigor de la CE originó una serie de problemas y desigualdades que se han intentado resolver con varios procesos:

  1. Los Pactos autonómicos de 1981
  2. La Ley orgánica de Armonización del proceso autonómico de 1982 (LOAPA)
  3. Los Pactos autonómicos de 1992
  4. Los Pactos autonómicos de 1997
  5. El último proceso de reformas estatutarias iniciado por el PSOE en 2004

A pesar de lo alcanzado existe cierta insatisfacción debido principalmente a: a) la intromisión estatal en las competencias autonómicas a través de legislación básica, y del ejercicio estatal de competencias horizontales; b) la insuficiente participación autonómica en la política de la UE; c) la escasa descentralización de los órganos estatales como el TC o el CGPJ, y d) el sistema de financiación autonómico.

Como regla general, puesto que el alcance de las reformas estatutarias no es uniforme, el contenido de las reformas estatutarias puede ser sistematizado de la siguiente forma:

  1. Se ha incorporado a los Estatutos un Título que reconoce derechos a los ciudadanos y desarrolla principios sociales y económicos.
  2. Se modifica el sistema competencial, mediante el blindaje de competencias a través de una minuciosa regulación de las atribuciones materiales y funcionales de la CA.
  3. Se establecen modelos de participación autonómica en órganos estatales y europeos
  4. Se procede a una completa regulación del modelo de financiación.

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