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Se han establecido diversos principios cuya finalidad es la de determinar la relación existente entre las normas integrantes del ordenamiento, y a los que en caso de duda o conflicto se puede acudir para esclarecer cual ha de ser la norma aplicable en cada supuesto concreto.

4.1.Principio de jerarquía normativa

El sistema de jerarquía normativa ordena a las disposiciones jurídicas en el siguiente escalón jerárquico:

  1. Superioridad absoluta de la Constitución sobre el resto de normas.
  2. Normas con rango de ley.
  3. Reglamentos del Gobierno: Reales Decretos, Órdenes Ministeriales y disposiciones de las demás autoridades y órganos inferiores según el orden de su jerarquía.
  4. La costumbre y los principios generales del Derecho.

4.2.Principio de competencia

Este principio no esta consagrado en nuestra constitución, pero es utilizado en caso de que se produzca un conflicto entre normas de idéntico rango. Consiste en delimitar un ámbito material específico para atribuir su regulación a un determinado tipo de norma, con exclusión de las demás, de manera que los demás tipos normativos no puedan incidir en dicha materia.

La aplicación del principio de competencia exige que cada tipo de norma se limite a legislar aquellas materias que previamente le haya atribuido la Constitución o bien una norma jerárquicamente superior. Tiene especial protagonismo en la lucha que con frecuencia surge entre las leyes estatales y las autonómicas por delimitar sus respectivas competencias funcionales, materiales y territoriales.

Tipo de categorías normativas que se relacionan entre sí en función del criterio material de la competencia:

  • Normas dictadas por órganos distintos que ejercen su potestad normativa sobre un ámbito determinado: normas estatales, autonómicas o comunitarias.
  • Normas relacionadas entre sí, por el criterio de competencia, pero que a diferencia del supuesto anterior son dictadas por un mismo órgano: este es el caso de las diversas categorías normativas emanadas del poder legislativo estatal, y que además de identificarse por un determinado ámbito material, presentan algunas variantes procedimentales frente a la ley común u ordinaria: reglamentos parlamentarios y leyes orgánicas.

4.3.Principio cronológico

La sociedad cambia y evoluciona, y demanda nuevas normas que regulen nuevas situaciones. Cuando una nueva norma colisiona con una norma anterior, siendo las dos de idéntico rango, prevalecerá la norma posterior en aplicación del principio de lex posterior derogat priori, incluso en el supuesto de que la nueva norma no contenga disposición derogatoria alguna.

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