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Entre 1837 y 1939, España conocerá tres modelos de Estado constitucional:

  1. Estado liberal, en las Constituciones de 1837 y 1845.
  2. Estado liberal democrático, en la Constitución no nata de 1856, en la Constitución de 1869 y en el proyecto constitucional republicano de 1873.
  3. Estado social y democrático de Derecho, en la Constitución republicana de 1931.

En el primer caso se sustituye la soberanía nacional por la soberanía compartida o por la aplicación del sufragio restringido (censitario); los derechos y libertades son de carácter individual.

En el segundo caso se proclama la soberanía nacional y el sufragio se hace universal (masculino). Se amplían los derechos y libertades; se establece la libertad religiosa.

En el tercer caso, se proclama la soberanía popular, el sufragio universal se hace extensivo a la mujer; incluye los derechos económicos y sociales; se proclama el Estado laico.

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