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El Estado constitucional en España comienza a formarse en los inicios del siglo XIX. El primer texto con pretensión constitucional es el Estatuto de Bayona de 1808 pero la primera Constitución Española fue la de 1812, tras los textos norteamericano (1787) y francés (1791).

Sin embargo, conviene resaltar las diferencias existentes entre las sociedades norteamericana y francesa de la época, con respecto a la española.

Así mientras en los EEUU y Francia, la proclamación de un texto constitucional responde a los cambios operados en la sociedad, que tras sufrir importantes transformaciones económicas y sociales, en las que debe destacarse la emergencia de una burguesía y la crisis de la sociedad estamental, precisaba de un cambio político de carácter radical, ya que las normas de la rígida sociedad estamental impedían el desarrollo y consolidación de las clases sociales emergentes, de tal forma, que es consecuencia de un conflicto entre un modelo de sociedad agotado, como era el Antiguo Régimen en Francia o es estatus colonial en Norteamérica y uno emergente que precisaba de un marco de seguridad jurídica, con una ley común para todos los ciudadanos, sin fueros especiales, y de obligado cumplimiento, tanto para el Poder como para la ciudadanía, con una proclamación de derechos individuales, entre los que debe destacarse el de la propiedad, empresa etc.; de esta forma, cuando las contradicciones entre la realidad política imperante: Monarquía Absoluta, sociedad estamental y Antiguo Régimen entraron en contradicción con las fuerzas sociales y económicas emergentes, se produjo el proceso revolucionario que culminó con la proclamación del Estado de Derecho; por el contrario la España de principios del siglo XIX plantea un panorama muy diferente, la mayor parte del país es agrario y rural, estando concentrada la propiedad de la tierra en manos de la alta nobleza y la Iglesia, con un reducido grupo de pequeños propietarios, siendo la mayor parte de los campesinos jornaleros de muy bajos salarios; no puede hablarse de la existencia de una clase burguesa, consecuencia de la escasa industria existente en el país, compuesta de las Reales Fábricas, así como de telares en Cataluña y de industria metalúrgica en el País Vasco, que sólo habían alcanzado un escaso desarrollo y ello, gracias al proteccionismo que ejercía la Corona. La alta nobleza vivía fundamentalmente de la tenencia de la tierra y ocupaba los puestos dirigentes del Ejército y la Administración, la Iglesia muy numerosa, obtenía la cuarta parte de la producción agrícola española y contaba con un inmenso poder en el aparato del Estado, dentro del cuál se incardinaba el Tribunal del Santo Oficio o Inquisición; por su parte la baja nobleza (hidalgos), compuesta por un considerable número de miembros, que en su mayor parte vivían inmersos en la pobreza, como consecuencia de que como nobles, salvo el ejercicio de las armas y la Administración no se les permitía trabajar, salvo que dejaran de pertenecer a la nobleza.

De esta forma, en el proceso de cambios políticos que se van a producir en España en los albores del siglo XIX, el rol que hubiera debido asumir la burguesía como motor del cambio, hubo de ser desempeñado por el contrario por otros sectores de la sociedad, imbuidos de los nuevos ideales que defendía la burguesía revolucionaria, pero sin ser plenamente burgueses. Valga la comparación de que mientras en Francia durante el periodo revolucionario las ciudades más importantes contaban con innumerables clubes de opinión, logias, etc... en España sólo asistimos a la formación desde finales del XVIII de Sociedades de Amigos del País, que con la presencia de baja y media nobleza, hidalgos, comerciantes y pequeños propietarios trataban de acomodar a los nuevos tiempos las viejas técnicas de producción y comercio, sin que hubiera intencionalidad política alguna en sus fines.

De lo dicho se deduce que no existía en España un sentimiento constituyente, ya que la falta de sustentación social de los mismos había obviado la necesidad de su planteamiento.

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