El desplazamiento de las potestades legislativas al Gobierno también se produce a través de los Decretos Legislativos.
Mientras que en los Decretos-Ley, el Gobierno legisla para hacer frente a una situación de extraordinaria y urgente necesidad, en los Decretos Legislativos, lo que se produce es que el Parlamento delega en el Gobierno la regulación de determinadas materias, debido al conocimiento técnico del órgano ejecutivo de las mismas.
El control parlamentario sobre el Decreto-ley es más intenso, puesto que el Congreso deberá convalidarlo en un plazo determinado.
El art. 82 CE dispone que "las CCGG podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas no incluidas en el artículo anterior" (el artículo anterior se refiere a las materias reguladas por ley orgánica).
Podemos hablar así de dos supuestos de delegación legislativa:
- El de Ley de Bases para la formulación de un texto articulado.
- El de refundir varios textos legales en uno sólo.
Las disposiciones del Gobierno que contengan legislación delegada recibirán el título de Decreto Legislativo.
2.2.Límites a la legislación delegada
La delegación legislativa ha de fijar los límites del poder normativo delegado, y ha de contener así una preclusión de la actividad legislativa delegada. La Constitución establece que la delegación sea expresa, excluyéndose las delegaciones tácitas o implícitas, y prevé un límite temporal para el ejercicio de la delegación, que se agota con su uso, además, impone que la delegación determine expresamente la materia concreta, el objeto y el alcance de la delegación legislativa y los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio.
Límites materiales:
- La delegación legislativa no podrá afectar a materias sujetas a reserva de ley orgánica.
- No podrá afectar a materias reservadas a la ley por la Constitución.
- No podrá afectar a materias para cuya regulación se exigen procedimientos legislativos especiales.
Límites formales:
- La delegación sólo puede hacerse al Gobierno en bloque.
- No se permite la subdelegación a otras autoridades.
- Ha de otorgarse de forma expresa y para materia concreta.
Límites temporales:
- Ha de otorgarse con fijación del plazo para su ejercicio.
2.3.Los controles a la legislación delegada
La naturaleza de los Decretos Legislativos determina que sean objeto de un doble control.
Existe un control parlamentario sobre la actuación gubernamental en relación con la delegación legislativa. Pero además, existe control jurisdiccional, dirigido a una doble averiguación: si el Decreto Legislativo ha respetado las pautas marcadas por la ley delegante, por un lado, y por otro, a determinar si el Decreto Legislativo, como norma con rango de ley sujeta al control de constitucionalidad, ha respetado los mandatos constitucionales. A estos controles podríamos añadir el que realiza el Consejo de Estado al Proyecto de Decreto Legislativo.