1.1.Elaboración y caracteres
Tras el motín de Aranjuez y la abdicación de Carlos IV en su hijo Fernando, Napoleón percibió que podía hacerse con el trono español sin esfuerzo. Napoleón convocó a Bayona una Asamblea de 150 diputados procedentes de la nobleza, clero y estado llano, así como de provincias aforadas. El Emperador presentó un proyecto de Constitución que fue enmendado por la Asamblea y después aprobado por él.
El Texto fue promulgado el 6 de junio de 1808 y jurado por José Bonaparte dos días más tarde.
Caracteres del Texto:
Se trata de una Carta otorgada, no de una Constitución. El Rey la decreta, pero lo hace oída la Asamblea convocada en Bayona por orden de Napoleón, luego el poder residía en el Emperador.
- Tiene una redacción poco cuidada:
- Abundan las frases de amor y lealtad a Napoleón, lo cual sobra.
- El artículo de mayoría de Edad del Rey se repite.
1.2.Principios políticos
- Liberalismo
- En el tratamiento de los derechos y libertades y de la división de poderes se pone de relieve:
- libertad personal,
- seguridad personal,
- inviolabilidad del domicilio,
- libertad de imprenta, supresión de los privilegios de exportación y de importación de las colonias, así como de los tributarios.
- En el tratamiento de los derechos y libertades y de la división de poderes se pone de relieve:
- Confesionalidad religiosa
- La religión católica es la del Rey y la de la nación, no permitiéndose ninguna otra.
- Alianza perpetua con Francia
1.3.Significado
El texto de Bayona es una mezcla de liberalismo, corporativismo del Antiguo Régimen y pragmatismo napoleónico. Se separaba del absolutismo borbónico anterior. Produce un corte en nuestra historia y sirve de estímulo para la redacción de otra Constitución, la de 1812.