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El texto de Bayona es una mezcla de liberalismo, corporativismo del Antiguo Régimen y pragmatismo napoleónico. No puede decirse que definiera un Estado representativo propiamente dicho, pero se separaba ostensiblemente del absolutismo borbónico anterior.

Un siglo más tarde se abrió paso la duda de si no hubiera sido preferible el honesto José Bonaparte a Fernando VII, que lo era algo menos; si no hubiera sido preferible evitar la guerra de independencia, que asoló la Península y la economía; si no hubiera sido preferible un liberalismo matizado a la opresión fernandina del sexenio absolutista y de la década ominosa.

Básicamente, frente a la pretensión bonapartista de imponer a España una alianza perpetua con Francia, la Constitución de Cádiz proclamó solemnemente los principios de indisponibilidad de la nación por parte de nadie, incluida la dinastía reinante, el de soberanía de esa nación y, de manera implícita pero meridiana el de división de poderes.

Para concluir, la Carta otorgada de 1808 no merece el nombre de Constitución, ni es un texto jurídico español. O sea, la primera Constitución española fue la de Cádiz de 1812.

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