2.1.El proceso constituyente
Proclamada la República, el Gobierno Provisional dictó un decreto conteniendo su propio estatuto jurídico, cuyos principios básicos eran:
- Responsabilidad del Gobierno Provisional ante las futuras Cortes Constituyentes.
- Depuración de las responsabilidades por la disolución del parlamento en 1923 y por la subsiguiente Dictadura.
- Libertad de creencias y cultos.
- Garantía de la propiedad privada y revisión del Derecho agrario.
- Posibilidad de fiscalización gubernativa de los derechos en defensa de la República.
- Se revisó el sistema electoral:
- Se rebaja la edad electoral a veintitrés años.
- Se declaran elegibles a los sacerdotes y a las mujeres.
- Se fija la circunscripción provincial.
Se convocan elecciones, las Cortes constituyentes son más progresistas que el país, se retrae la derecha, se elabora un anteproyecto de Constitución por la Comisión de las Cortes Constituyentes y se promulga la Constitución el día 9 de diciembre de 1931. Es un texto de ajustado estilo jurídico, buena técnica legislativa, extensión media, con influencia de la constitución alemana, la austriaca y la mexicana, es una Constitución de izquierda, no socialista, democrática, liberal, de gran contenido social y que aspiraba a ser conservadora de la República.
2.2.Leyes de desarrollo
- La ley de Defensa de la República.
- Ley de Reforma Agraria revisada por la Ley de la Contrarreforma Agraria.
- Decreto de disolución de la Compañía de Jesús y confiscación de sus bienes, Ley de Confesiones y Congregaciones Religiosas.
- Tres leyes de reforma del ejército.
- Estatutos de autonomía catalán y vasco.
- La ley del Tribunal de Garantías Constitucionales y los reglamentos de las Cortes.