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3.1.Democracia

  1. Soberanía nacional, los poderes de todos los órganos del Estado emanan del pueblo, un pueblo español o nación española pero no Estado español.
  2. Sufragio universal, igualdad de derechos electorales de hombres y mujeres de 23 años.
  3. Participación política directa.

3.2.Liberalismo político: garantías de los derechos y división de poderes

Se plasma en:

  1. La declaración de derechos, recogiendo tanto los civiles como los políticos, los derechos relativos a la familia, a la economía, a la cultura. Los derechos relativos a la libertad personal, de circulación y residencia, de emigración e inmigración, de expresión, de reunión y manifestación, de asociación, y sindicación y la inviolabilidad del domicilio podían ser suspendidos totalmente o en alguno de sus aspectos en todo el territorio nacional o en parte de él mediante decreto del Gobierno cuando así lo exigiera la seguridad del Estado en casos de notoria e inminente gravedad, con una duración de no más de treinta días y su prórroga necesitaba previo acuerdo parlamentario.
  2. Distribución orgánica del poder político. El Gobierno se hallaba sometido a una difícil doble confianza: la de las Cortes y la del Presidente de la República.

3.3.Regionalismo

Se quería afrontar el problema regional de una manera abierta sin perjuicio de la unidad nacional. Las ideas rectoras del Estado integral eran:

  • Igualdad de todos los españoles en las diversas regiones.
  • Superioridad del Derecho estatal.
  • Los estatutos de autonomía debían ser propuestos por los Ayuntamientos de las provincias interesadas, aprobados en referendo regional y de nuevo aprobados por las Cortes.
  • La autonomía era una facultad, no una obligación.
  • La prohibición de las federaciones de regiones autónomas.

El reparto de competencias:

  • legisla y ejecuta el poder central.
  • legisla el poder central y ejecuta las regiones.
  • legisla y ejecuta las regiones para lo no comprendido en las dos listas anteriores.
  • competencia del poder central en las materias no incluidas en los estatutos de autonomía, aunque los poderes centrales podían transmitir por ley a las regiones facultades en tales materias.
  • las Cortes podían fijar por ley las bases a las que debía ajustarse la legislación de las regiones autónomas. Sólo llegó a término el proceso autonómico catalán y el vasco.

3.4.Laicismo

El Estado español no tiene religión oficial.

El Vaticano protestó ya que no se oponía o, al menos, era negociable:

  • La separación entre la Iglesia y el Estado.
  • El sometimiento de las confesiones y órdenes religiosas a una ley especial de asociaciones.
  • La extinción del presupuesto del clero.
  • En materia de divorcio.

Pero no iba a transigir en:

  • La disolución de las órdenes religiosas que imponen un voto de obediencia.
  • La prohibición a las órdenes religiosas del ejercicio de la enseñanza.
  • La nacionalización de los bienes de las órdenes religiosas.

3.5.Economía mixta

Debido al aislamiento internacional español la crisis económica mundial tuvo aquí menos incidencia. Destacamos 4 preceptos básicos del modelo económico español en la II República:

  1. La riqueza del país está subordinada a los intereses de la economía nacional, pudiendo ser expropiada o socializada; era un Estado interventor y socializador, pero no confiscador.
  2. Se garantiza por el Estado la riqueza artística nacional.
  3. Protección del trabajo y un amplio espectro de seguros sociales, aunque no llegó a un completo sistema de seguridad social.
  4. Programa de política agraria. Se trata de un Estado de bienestar social, con relaciones laborales controladas por el Estado, con participación limitada de los trabajadores en la gestión de la empresa y con salario mínimo.

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