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Durante el Gobierno de Pi i Margall, breve e ineficaz, se agravó la situación. Era partidario de la conciliación y de la vía legal cuando muchos esperaban de él que llevara sus doctrinas federales a las últimas consecuencias. A falta de ello, los "federales intransigentes" se precipitaron a la revolución cantonal.

En estas circunstancias, con tres frentes que atender -el carlista, el cantonal y el cubano- era lógico que las Cortes no discutieran el proyecto constitucional.

El proyecto estaba compuesto por 117 artículos, distribuidos en 17 títulos, precedidos por uno a modo de título preliminar no articulado sobre los derechos naturales y por un preámbulo. Se asemejaba en buena parte al texto de 1869 y se inspiraba, por lo que a la organización territorial y a la división de poderes se refiere, en la Constitución de EEUU.

4.1.Principios políticos

El proyecto pretendía satisfacer tres exigencias:

  1. La conservación de la libertad y de la democracia conquistadas por la revolución.
  2. El establecimiento de una sólida federación, con raíces en la historia, sin perjuicio de la unidad nacional.
  3. Una clara división de poderes.

A)Forma política republicana federal

El proyecto proponía como Estados de la República los antiguos reinos españoles, los cuales, a su vez, podrían ulteriormente hacer la división territorial interna que tuvieran por conveniente.

B)Democracia representativa

El principio democrático estaba reflejado en la soberanía nacional y en el sufragio universal masculino

La soberanía nacional, o popular, quedaba plasmada tanto en el preámbulo como en el texto articulado.

C)Liberalismo radical

El liberalismo del proyecto se cifraba en su declaración de derechos y en la división de poderes que establecía.

El proyecto acentuó el iusnaturalismo racionalista del texto de 1869.

D)Laicismo

Respecto de la cuestión religiosa, la propia Comisión dijo: "La libertad de cultos, allí (en la Constitución de 1869) tímida y aun vergonzantemente apuntada, es aquí un principio claro y concreto. La Iglesia queda ... definitivamente separada del Estado".

4.2.Órganos constitucionales federales

A)Las Cortes

A las Cortes les correspondía, en exclusiva, el Poder Legislativo. El Congreso habría de ser elegido por sufragio universal directo; el Senado, por las asambleas de los Estados regionales, a razón de 4 senadores cada una. El mandato de ambas Cámaras era de dos años.

B)El Consejo de Ministros

El Poder Ejecutivo debía ser ejercido por los ministros, los cuales, junto a su presidente, componían el Consejo de Ministros o Gobierno.

El Presidente del Gobierno dirigía a éste y, a su vez, era libremente designado por el de la República. Únicamente de la confianza de este último dependía el Gobierno, no de la parlamentaria.

C)La Jefatura del Estado

La Jefatura del Estado correspondía al Presidente de la República, elegido por sufragio universal indirecto similar al de las elecciones presidenciales norteamericanas. Tenía un mandato de 4 años y no se admitía la reelección inmediata de la misma persona.

El Presidente ejercía un "poder de relación", que suavizaba la rigidez de la división de poderes.

D)El Poder Judicial

Merece destacar la composición del TS, integrado por 3 magistrados por cada Estado, y su facultad de suspender los efectos de una ley que juzgase inconstitucional, facultad novedosa en nuestro constitucionalismo y en el europeo.

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