4.1.El Rey
Cánovas se empeñó en configurar una magistratura dotada de abundantes prerrogativas:
- iniciativa legislativa;
- derecho de veto;
- facultad de disolución de las Cortes;
- libre nombramiento del Gobierno.
Ahora bien, dichas facultades eran ejercidas por el Gobierno y por los ministros responsables, dada la inviolabilidad del monarca.
4.2.El Gobierno
Los artículos dedicados a los ministros eran escasos y reproducidos de Constituciones anteriores.
4.3.Las Cortes: bicameralismo
El art. 19 dice: "Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores iguales en facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados". No se instituye ninguna Diputación Permanente.
4.4.Administración de Justicia
La organización del Poder Judicial estaba regulada por la Ley Orgánica de 1870.
Por lo que se refiere al procedimiento, los dos textos más importantes fueron la LEC-1881, y la LECrim-1882, ésta de cariz algo avanzado y ambas de larga vigencia; así como la Ley del Jurado de 1888.