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Llamamos Poder Judicial al conjunto de órganos que tiene atribuido el ejercicio de la función estatal consistente en resolver, mediante la aplicación del Derecho, los conflictos que surjan entre los ciudadanos o entre éstos y los poderes públicos. El Poder Judicial llamado por la CE también Administración de Justicia esta compuesto por el conjunto de órganos, que de acuerdo con la Norma Suprema y las leyes, tiene atribuidas esa función jurisdiccional.

El diseño del Poder Judicial en los Estados constitucionales como el nuestro, responde al principio de la separación de poderes, que es junto al principio de la garantía de los derechos fundamentales, uno de los dos elementos definitorios de un orden constitucional.

El Estado Constitucional se organiza en torno a tres órganos distintos, cada uno de los cuales tiene encomendada una de las tres funciones básicas de todo Estado:

  • La función legislativa: elabora y aprueba las leyes, se atribuye al Parlamento.
  • La función ejecutiva: ejecuta las leyes y la dirección política, se encarga al Gobierno y la Administración.
  • La función judicial: resuelve los conflictos que pueden suscitar en la aplicación o interpretación de las leyes, se asigna a una organización compleja de órganos jurisdiccionales que recibe el nombre de Poder Judicial.

La configuración constitucional del Poder Judicial responde a los principios de sumisión a la Ley, unidad jurisdiccional y exclusividad, e independencia e imparcialidad.

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