La CE establece expresamente algunos de los elementos definitorios del estatuto jurídico de los jueces y magistrados, las personas que integran el Poder Judicial y que, cuando ejercen la potestad jurisdiccional, son Poder Judicial, remitiéndose para el desarrollo del mismo a una LO, la LOPJ.
3.1.La carrera judicial
El art. 122.1 CE ordena que los jueces y magistrados de carrera formen un cuerpo único. El conjunto de jueces que han integrado el Poder Judicial han tenido las composiciones más diversas, pero hoy como estables la norma suprema, todos ellos integran un único cuerpo, ordenado en distinta categorías.
La elección de jueces recae en el Gobierno, el Parlamento, o se realiza mediante elección por los ciudadanos, en España, como en los demás estados europeos se realiza por medio de una oposición o prueba de acceso inicial. El acceso debe basarse en los principios de méritos y capacidad y debe realizarse a través de un proceso de selección que garantice, con objetividad y transparencia la igualdad en el acceso a todos los ciudadanos.
El ingreso en el cuerpo de jueces se regula en la LOPJ, que exige los siguientes requisitos para ello:
- Ser mayor de edad.
- Tener la nacionalidad española.
- Estar en posesión del título de licenciado en Derecho.
- No estar incurso en ninguna causa de incapacidad o incompatibilidad de las previstas por la ley.
La LOPJ distingue tres categorías de miembros de la carrera judicial: jueces, magistrados y magistrados del TS, y establece un sistema diferente de ingreso para cada una de ellas:
- El ingreso a la carrera de judicial por la categoría de juez se produce mediante la superación de una oposición libre y de un curso teórico y práctico en la escuela judicial.
- El ingreso en la categoría de magistrado o de magistrado del TS se realiza mediante concurso de méritos.
A partir de estas formas de entradas, se inicia la carrera judicial, cuyo segundo paso es el ascenso a la categoría profesional superior.
El ascenso de juez a magistrado y el de magistrado a magistrado del TS se puede conseguir por dos vías diferentes:
- Por antigüedad en el ejercicio del cargo.
- Por promoción interna mediante unas pruebas selectivas o de especialización.