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La concepción constitucional de las Cortes como representación del pueblo español (art. 66 CE) sitúa al poder parlamentario en un status de prioridad sobre otros poderes. Frente al Rey soberano, se proclama el principio de la soberanía del Parlamento.

Para estudiar la materia que nos ocupa procede distinguir entre:

  • El vínculo o mandato que relaciona a los parlamentarios con sus electores.
  • El especial estatuto de los órganos parlamentarios. De una parte, la autonomía de autoorganización, que incluye facetas jurídicas amplias y algunas administrativas más puntuales, y de otra, la autonomía financiera (art. 72 CE).
  • El Estatuto especial de los miembros de las Cámaras, que comporta una serie de privilegios. Entre estos privilegios conviene mencionar, como más trascendentes, la inviolabilidad (art. 71.1 CE) y la inmunidad (art. 71.2 CE); sin olvidar el fuero especial (art. 71.3 CE) y la retribución económica (art. 71.4 CE).

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